Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 001-2020-00254 ITAGUI CONCEDE PORVENIR P. SOBREVIVIENTE DR JAIR SAMIR

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05360-31-05-001-2020-00254-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por BLANCA NUBIA PARRA BETANCUR contra PORVENIR S.A., procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Porvenir S.A. Solicitó la demandante se declare que le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento de su hijo NELSON DAVID MONTOYA PARRA, condenándose a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar la citada prestación económica a partir del 9 de marzo de 2019, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y costas del proceso.

Mediante fallo proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, se condenó a PORVENIR S.A. al pago de la pensión de sobreviviente a favor de la demandante en cuantía de un (1) SMLMV, con un retroactivo por la suma de $47.762.330, correspondiente al tiempo comprendido entre el 9 de marzo de 2019 y el 31 de marzo de 2023, sobre el cual se autorizaron descuentos en salud, así mismo, se condenó al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 y se impuso costas.

Esta Sala de Decisión, en providencia del 31 de julio del año que avanza, decidió: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí el 14 de abril de 2023 dentro de proceso ordinario laboral promovido por BLANCA NUBIA PARRA BETANCUR contra PORVENIR S.A. COSTAS en esta instancia a cargo de PORVENIR S.A. Se fijan agencias en derecho en la suma de un (1) SMLMV.

Liquídense por Secretaría. Radicado No. 05360-31-05-001-2020-00254-01 Recurso de Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora PARRA BETANCUR (26.2 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $442.780.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Séptima de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Radicado No. 05360-31-05-001-2020-00254-01 Recurso de Casación JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 183 del 10 de octubre de 2024