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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 4.- 08001311000320210037801 05AUTOINADMITE-AUTONOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia RADICACION No. 00079-2024F (08001311000320210037801) TIPO DE PROCESO: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL DEMANDANTE: ALBERTO LUIS ZABALETA CELEDÓN. DEMANDADO: JACQUELINE DE JESÚS SÁNCHEZ VILLARREAL.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEPTIMA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA Magistrada Sustanciadora Barranquilla, nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse acerca de la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada contra la providencia emitida por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA en fecha de 31 de agosto de 2023, a partir de las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES 1. Aclaración inicial acerca de la demora por parte del Juzgado de primera instancia en la remisión del expediente. Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 300-2702658 Correo scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 1 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia El Recurso de apelación se interpuso en audiencia del 31 de agosto de 2023.

Sin embargo, el mismo tan solo fue sometido a reparto el día 21 de marzo de 2024 y se remitió a la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal el día 14 de mayo de 2024. Es evidente que se ha incurrido en un manifiesto retardo por parte del Juzgado de primera instancia en la remisión de este expediente contentivo del procedente proceso. Ante esta situación, se procederá a requerir al Juzgado Primero de Familia de Barranquilla para que adopte las medidas necesarias para establecer los motivos de tardanza en el reparto del recurso y el envío del expediente. 2.

Acerca de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación. En el caso sub-examine, la apoderada judicial de la parte demandada presentó ante el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA incidente de nulidad durante la diligencia de inventario y avalúo que se llevó a cabo el 31 de agosto de 2023. El Juez de primera instancia decide negarlo, por lo que, inconforme con esa decisión, la apoderada judicial de la señora JACQUELINE DE JESÚS SÁNCHEZ VILLARREAL interpone recurso de apelación, el cual no fue sustentado durante el desarrollo de dicha audiencia o en escrito separado.

Frente a este presupuesto, el Despacho considera necesario precisar lo establecido en los artículos 322 del C.G.P. que se refiere a este tópico y consagra lo siguiente: El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…) 3. En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 300-2702658 Correo scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 2 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición. Resuelta la reposición y concedida la apelación, el apelante, si lo considera necesario, podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación, dentro del plazo señalado en este numeral.

(…) Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada. Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral.

El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado.” (Resaltado de la Sala). De esta forma, el apelante deberá sustentar el recurso de apelación de auto ante el juez que dictó la providencia, bien sea dentro de la audiencia o diligencia o dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto apelado o a la del auto que niega la reposición. En caso de que el apelante no cumpla esta carga, el juez de primera instancia deberá declarar desierto el recurso de apelación, de modo que éste no podrá concederse.

Ahora bien, si a pesar de la falta de sustentación, el a quo concede el recurso de apelación, el juez de segunda instancia se encuentra facultado para realizar el examen preliminar declarar inadmisible el recurso de apelación. Así, el artículo 325 del C.G.P. consagra: Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 300-2702658 Correo scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 3 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia Si la providencia apelada se profirió por fuera de audiencia, el juez o el magistrado sustanciador verificará si se encuentra suscrita por el juez de primera instancia y, en caso negativo, adoptará las medidas necesarias para establecer su autoría. En cualquier caso, la concesión del recurso hace presumir la autoría de la providencia apelada(…) Si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al juez de primera instancia; si fueren varios los recursos, solo se tramitarán los que reúnan los requisitos mencionados.

En el mismo, el inciso 2° del artículo 326 ibídem, refiriéndose a la apelación de autos establece: “Si el juez de segunda instancia lo considera inadmisible, así lo decidirá en auto; en caso contrario resolverá de plano y por escrito el recurso.” En el caso bajo estudio, se evidencia que la apoderada judicial de la demandada o interpuso recurso de apelación en el trascurso de la audiencia de diligencia de inventario y avalúo por la negativa del fallador de primera instancia sobre el incidente de nulidad.

Sin embargo, no sustentó el recurso, es decir, no expresó las razones de su inconformidad frente a la decisión de primera instancia. Así las cosas, si bien contra el pronunciamiento dictado durante la audiencia de diligencia de inventario y avalúo fechado el 31 de agosto de 2023 que resuelve acerca del incidente de nulidad es procedente el recurso de alzada, no se observa argumentos que expliquen la inconformidad frente a la decisión. Así las cosas, el a quo debía declarar desierto el recurso de apelación, pero no procedió en tal sentido, sino que lo concedió. Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 300-2702658 Correo scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 4 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia Por consiguiente, el Despacho considera inadmisible el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo consagrado en el inciso 2° del artículo 326 del Código General del Proceso y así se procederá a declarar.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, EN SALA DE DECISION CIVIL FAMILIA

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 31 de agosto de 2023, proferido por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, de conformidad con las razones expuestas.

SEGUNDO: Requerir al Juzgado Primero de Familia de Barranquilla para que adopte las medidas necesarias para establecer los motivos de tardanza en el reparto del recurso y el envío del expediente.

TERCERO: Por Secretaría remítase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA Magistrada Firmado Por: Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 300-2702658 Correo scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 5 Sonia Esther Rodriguez Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: abbd2e5a702ec3750b676ba67406ee4d98ae14e64df3db49ec4ad9ecc285f237 Documento generado en 09/08/2024 03:16:44 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica