Outlook MEMORIAL DR CHAVARRO RV: 11001310300420200009301 RECURSO DE REPOSICIÓN Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 24/07/2025 3:27 PM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (164 KB) RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARA DESIERTO UN RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.pdf;
MEMORIAL DR CHAVARRO Atentamente, De: María Fernanda Tolosa Romero <mariaf@tolosalegal.com> Enviado el: jueves, 24 de julio de 2025 3:24 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: 11001310300420200009301 RECURSO DE REPOSICIÓN No suele recibir correo electrónico de mariaf@tolosalegal.com.
Por qué es esto importante Bogotá D.C., 24 de Abril de 2025. Señores: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA CIVIL E. S. D. REFERENCIA: PROCESO DECLARATIVO VERBAL MAYOR CUANTÍA EXPEDIENTE: 11001310300420200009301 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO SÚPLICA DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN PARTES: DEMANDADO: PROMITENTE VENDEDOR conformado por CONSTRUCTORA GRUPO AIB SERFININM S.A.S. en calidad de FIDEICOMITENTE GESTOR.
Litisconsortes necesarios: La FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. identificada con NIT. 800.150.280 – 0. BANCOLOMBIA S.A. identificada con NIT 890903938-8. DERMAESTÉTICA PROFESIONAL LTDA. identificada con NIT. 830.020.982-4 DEMANDANTE: FLUXCONTROL SAS, sociedad representa legalmente por CLAUDIA INÉS ARÉVALO ROJAS identificada con cédula de Ciudadanía N° 35.424.075 MARÍA FERNANDA TOLOSA ROMERO, mayor de edad, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 53.001.856 de Bogotá D.C., abogada titulada e inscrita, portadora de la tarjeta profesional No. 185.065 del Consejo Superior de la Judicatura, vecina y residente de esta ciudad, obrando como apoderada de FLUXCONTROL SAS, por medio del presente,me permito remitir recurso de reposición y en subsidio súplica, por lo que le solicito incorporar el escrito adjunto al expediente de la referencia. Cordial saludo, Bogotá D.C., 24 de Abril de 2025.
Señores: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA CIVIL E. S. D. REFERENCIA: PROCESO DECLARATIVO VERBAL MAYOR CUANTÍA EXPEDIENTE: 11001310300420200009301 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO SÚPLICA DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN PARTES: DEMANDADO: PROMITENTE VENDEDOR conformado por CONSTRUCTORA GRUPO AIB SERFININM S.A.S. en calidad de FIDEICOMITENTE GESTOR.
Litisconsortes necesarios: La FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. identificada con NIT. 800.150.280 – 0. BANCOLOMBIA S.A. identificada con NIT 890903938-8. DERMAESTÉTICA PROFESIONAL LTDA. identificada con NIT. 830.020.982-4 DEMANDANTE: FLUXCONTROL SAS, sociedad representa legalmente por CLAUDIA INÉS ARÉVALO ROJAS identificada con cédula de Ciudadanía N° 35.424.075 MARÍA FERNANDA TOLOSA ROMERO, mayor de edad, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 53.001.856 de Bogotá D.C., abogada titulada e inscrita, portadora de la tarjeta profesional No. 185.065 del Consejo Superior de la Judicatura, vecina y residente de esta ciudad, obrando como apoderada de FLUXCONTROL SAS, sociedad representada legalmente por CLAUDIA INÉS ARÉVALO ROJAS identificada con cédula de Ciudadanía N° 35.424.075., mayor de edad, y vecina de esta ciudad, de conformidad con el poder a mi otorgado, por el presente me permito presentar RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO SÚPLICA en contra de la decisión contenida el auto proferido el día 18 de Julio de 2025 y notificado el día 21 de Julio de 2025 a través de Estado N. E- 125, por medio del cual se declaró desierto el recuso de apelación, dentro del término concedido por el Artículo 318 del C.G.P., el cual vence el día 24 de Julio de 2025.
ARGUMENTOS DEL DESPACHO Manifiesta el despacho en el proveído de alzada que es procedente la declaratoria de Desierto del recurso de Apelación como quiera que en su consideración la apelante no dio cumplimiento a la carga procesal establecida por el Artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en la medida que pese a haberse presentado el recurso y sustentado el mismo mediante memorial el día Lunes 21 de Abril de 2025, éste según el despacho, sólo es suficiente como “presentación de reparos” en el sentido establecido en el Artículo 322 del Código General del Proceso.
Esto es, se presentó el recurso de apelación en audiencia, y en www.tolosalegal.com opinión del Despacho Judicial, el memorial de 15 páginas mencionado, es unicamente válido y así se entiende como “reparos” mas no equivale a la sustentación del recurso a la que se refiere el Artículo 12 de la Ley 2213 de 2002, por lo que en su consideración, no existe sustentación del recurso de apelación y por ende lo declara desierto.
ARGUMENTOS DEL PRESENTE RECURSO Es necesario observar que no nos encontramos de acuerdo con el Despacho en la decisión fundamento del presente recurso, por las siguientes razones: 1. Exceso ritual manifiesto y vulneración de derechos fundamentales: En la Sentencia T-310 de 2023, la Corte Constitucional de Colombia dejó claro que el exceso ritual se configura cuando un funcionario judicial aplica de manera excesiva las formalidades procesales, afectando la justicia material y la verdad jurídica objetiva.
En este sentido, se establece que no puede renunciarse a los derechos fundamentales a la administración de justicia y al debido proceso por la aplicación rígida de normas procesales que no afectan sustancialmente el fondo del asunto. 2. Sustentación suficiente del recurso de apelación: El artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 establece que el recurso de apelación debe ser sustentado por escrito, o en su defecto, en audiencia. En este caso, el recurso fue sustentado correctamente a través de un memorial detallado de 15 páginas, como consta en el expediente.
La jurisprudencia establecida por la Corte Constitucional en la Sentencia T-310 de 2023 sostiene que cuando la sustentación del recurso ante el a quo incluye argumentos claros, suficientes y bien desarrollados, no puede considerarse que el recurso es desierto por formalismos excesivos. En este contexto, el recurso ya fue suficientemente sustentado ante el Juez de primera instancia, y no es necesario reiterar la sustentación, ya que no hay omisión sustancial de argumentos, contrario sería el caso, si sólo se hubiesen presentado unos reparos sencillos, pero en el presente caso se remitió un memorial de 15 páginas en el que expresamente se dijo que se SUSTENTABA EL RECURSO DE APELACIÓN, y es que no tendría sentido, que simplemente para dar cumplimiento de manera meramente formal al artículo 12 ya tantas veces mencionado, se hubiese allegado un escrito diciendo que se reiteran los argumentos de un escrito de 15 páginas, detallado y preciso, como si el H. Tribunal, no supiese sobre qué se debe pronunciar, cuando por el contrario ello está suficientemente debatido en el recurso de alzada. 3.
Prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal: El artículo 228 de la Constitución Política de Colombia consagra el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, lo cual implica que deben prevalecer las razones y los fundamentos de fondo del recurso de apelación, por encima de los defectos meramente formales. En este caso, el recurso fue presentado y sustentado de manera plena, cumpliendo con los requisitos sustanciales para que el juez superior pueda revisar la sentencia impugnada.
Exigir una nueva sustentación por escrito sería un exceso ritual manifiesto que vulneraría los derechos del apelante. 4. Jurisdicción Constitucional y la regla de la oralidad: Según lo establecido en el Decreto 806 de 2020, en su artículo 14 hoy Artículo 12 de la Ley 2213 de 2025, y en la Sentencia C-420 de 2020, la sustentación del recurso de apelación puede ser por escrito, y no necesariamente en audiencia, en los casos regidos por dicha normativa.
Esto flexibiliza las exigencias formales, permitiendo que la sustentación del recurso pueda realizarse por escrito, siempre que se www.tolosalegal.com expongan claramente las razones de la inconformidad con la sentencia de primera instancia. El recurso presentado en este caso cumple con estos requisitos. III. PETICIONES Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente: 1.
Recurso de reposición: Que se revoque el auto que declaró desierto el recurso de apelación, dado que la sustentación presentada cumple con los requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia aplicable, como se ha expuesto en el presente escrito. 2. En subsidio, recurso de súplica: En caso de no prosperar el recurso de reposición, solicitamos que el auto que declara desierto el recurso de apelación sea revocado, con el fin de que se proceda a examinar el fondo del asunto de acuerdo con las inconformidades sustentadas adecuadamente en el recurso presentado ante el a quo.
DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA El derecho de acceso a la administración de justicia y el derecho a la doble instancia son fundamentales, y deben prevalecer sobre los formalismos procesales, conforme al principio de legalidad y el derecho a la defensa. No se puede desconocer este derecho por el cumplimiento de requisitos formales que ya han sido debidamente atendidos.
Agradezco su muy amable atención, MARÍA FERNANDA TOLOSA ROMERO C.C. 53.001.856 de Bogotá. T.P 185.065 del C.S.J. www.tolosalegal.com