Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20402 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-498-31-05-001-2020-00061-01 -P.T. 20402 NELSON ANTONIO GRANADOS VEGA ESPO S.A. ESP.

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por NELSON ANTONIO NAVARRO VEGA contra ESPO S.A. ESP, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2023 equivalía a $139.200.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida. Seria del caso entrar a verificar el valor de las pretensiones denegadas al actor las cuales las cuales se relacionan a continuación: Vacaciones 2008 a 2019 $ 3.607.721 Cesantías 2008 a 2019 $ 7.215.445 Intereses Cesantías 2008 a 2019 $ 8.65.143 Prima de Servicios 2008 a 2019 $ 7.215.445 $ 66.390.342 Indemnización por no pago de cesantías Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-498-31-05-001-2020. 00061-01 P.T. No. 20402 Indemnización artículo 65 2007 a 2019 TOTAL PRETENSIONES DENEGADAS $ 76.448.286 $ 161.742.382 Ahora bien, Teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones negadas a la parte actora supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; que para la fecha de la sentencia de segunda instancia año 2023 era de $139.200.00, por lo anterior el Despacho concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia dictada el día doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO SUSTANCIADOR 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-498-31-05-001-2020. 00061-01 P.T. No. 20402 DAVID A. J. CORREA STEER. MAGISTRADO (IMPEDIDA) NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 068, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 4 de julio de 2024. __________________________________ Secretario 3