Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 1.Radicado2025-00391-00AutoRequiereExpedienteDr.Rangel

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Recurso Extraordinario de Revisión. Rad. 2025-00391-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Recurso extraordinario de revisión Demandante: Jhon Jairo Chávez Barrantes. Radicación: 73001-22-13-000-2025-00391-00.

De conformidad con lo señalado en el artículo 358 del Código General del Proceso, se ordena oficiar al Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo, para que en el término máximo e improrrogable de tres (03) días allegue a este Despacho el enlace contentivo del proceso de alimentos, custodia y cuidado personal con radicado 733193184001-2024-00116-00 promovido por Ángela Victoria Tano Betancourt, en representación de su menor hijo J.C.T. y en contra del señor Jhon Jairo Chávez Barrantes.

Cumplido lo anterior se resolverá sobre la admisibilidad del remedio extraordinario. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c62693c984476cd15910926f182a4cc9951d456d36bc0edf3385a3d039f4f294 Documento generado en 08/04/2026 04:02:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica