TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Proceso de declaración de pertenencia de Javier Morato Pineda y otros contra Francisco Edilberto Mora Quiñones y otros. Radicado. 41 2021 00417 02 Se resuelve el recurso de apelación que interpuso el demandante contra el auto de 13 de diciembre de 20211 que profirió el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Estudiada la demanda, el juzgado de conocimiento por medio del proveído impugnado2, resolvió negar su admisión sobre Benedicto Díaz, Marina Díaz, Abraham Peña Díaz, Luis Alberto Peña Díaz y Ana Dolores Peña Díaz por cuanto no figuran como titulares del dominio del bien. 2. Inconforme, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación 3.
Cimentó su disenso en que las anotaciones 15 y 16 del folio de matrícula inmobiliaria n.° 50C-112528 del inmueble objeto de litigio, constatan la adjudicación del lote de terreno a lo precitados; y que si bien pareciera que el único titular del dominio es Francisco Edilberto Mora Quiñonez, tal supuesto se desmiente con la escritura pública n.° 02394 de 10 de julio de 2021 (no identificó la notaría). 3.
Mediante auto del 27 de junio de 20244, la Jueza de primer grado mantuvo su decisión con sustento en que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad, informó que las anotaciones 16 y 17 del folio de matrícula n.° 50C-112528 no tienen validez por un error en la 1 Con fecha de reparto del 11 de julio de 2024. 2 16AutoAdmisorio.pdf. 01CuadernoPrincipal.
Primera Instancia.11001310304120210041702. 3 17RecursoAutoAdmisorio.pdf. 01CuadernoPrincipal. Primera Instancia.11001310304120210041702. 49AutoObedezcaseResuelveReposicion.pdf. Instancia.11001310304120210041702. 4 01CuadernoPrincipal. Primera 1 Exp. 41 2021 00417 02 inscripción; y que Entidad Servicio de Salud de Bogotá- Secretaría de Saludes la única titular de dominio del inmueble.
Por lo tanto, concedió la alzada en el efecto suspensivo. 4. Para resolver la inconformidad del recurrente, se tiene que el numeral 5° del artículo 375 del Código General del Proceso previene que la demanda de declaración de pertenencia deberá dirigirse contra los titulares de los derechos reales sobre el bien 5. De ahí, surge la necesidad de identificar el inmueble a usucapir y anexar el certificado que emita el registrador de instrumentos públicos, para que el juez analice la legitimación de causa por pasiva y garantice la defensa de los titulares de derechos reales.
Sobre este particular, la jurisprudencia estimó: “( ) el certificado expedido por el registrador también sirve al propósito de establecer quién es el propietario actual del inmueble, así como dar información sobre los titulares inscritos de derechos reales principales, pues contra ellos ha de dirigirse la demanda ( ) La importancia del certificado es aquí manifiesta, por estar vinculada al derecho de defensa de quienes virtualmente tengan derechos sobre el inmueble, de modo que si el certificado adolece de defectos, tal precariedad afectaría gravemente a los terceros, quienes no podrían resistir las pretensiones, si es que son eludidos mediante un certificado insuficiente.”6. 5.
Para el caso se observa que, los actores pretenden se declare que adquirieron por prescripción extraordinaria “el dominio del bien inmueble identificado con matricula (sic.) inmobiliaria No. 50C-112528” 7; luego, para garantizar una adecuada integración del contradictorio corresponde examinar dicho certificado y determinar cuáles son esos titulares de derechos reales sobre los que debe recaer tal pretensión. 5.1.
En esa tarea, se observa que en la anotación 6ª del certificado de tradición del inmueble objeto del litigio, que emitió la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos8, se constata que Servicio de Salud de Bogotá D.E. adquirió la propiedad del bien por compraventa en 1973. 5 “5. A la demanda deberá acompañarse un certificado del registrador de instrumentos públicos en donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales principales sujetos a registro.
Cuando el inmueble haga parte de otro de mayor extensión deberá acompañarse el certificado que corresponda a este. Siempre que en el certificado figure determinada persona como titular de un derecho real sobre el bien, la demanda deberá dirigirse contra ella. Cuando el bien esté gravado con hipoteca o prenda* deberá citarse también al acreedor hipotecario o prendario.” 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (4 de septiembre de 2006).
Sentencia emitida en proceso de exp. 11001-3103-040-1999-01101-01 [M.P. Edgardo Villamil Portilla]. 7 03EscritoDemanda.pdf. 01CuadernoPrincipal. Primera Instancia.11001310304120210041702. 8 35AllegaFolioMatricula.pdf. 01CuadernoPrincipal. Primera Instancia.11001310304120210041702. 2 Exp. 41 2021 00417 02 Frente a ello, la parte actora alegó que según las anotaciones 15 y 16, otros particulares tienen derechos sobre el bien; no obstante, tal reparo no tiene vocación de prosperidad en razón a que en el acápite de correcciones de es folio se constata que “[s]e da apertura al folio 50C-2132869 y se invalida anotación 16 y 17 ( )” y “[s]e excluye (x) de propietario de las anot. 15, 16, 17, por corresponder al folio 50C-2132869”.
Asimismo, la oficina de registro e instrumentos públicos brindó informe donde aclaró: “( ) en la anotación 15, se encuentra inscrita declaración judicial de pertenencia ( ) teniendo en cuenta que dichos derechos fueron reclamados sobre linderos especiales dentro del folio de mayor extensión 50C-112528, era necesario dar apertura a un folio segregado, el cual es; 50C-2132869, a este folio corresponden las anotaciones 15, 16, 17 y 18, así como los derechos de propiedad que recaen en las personas que se encuentran inscritas en estas anotaciones, con sus respectivos coeficientes de propiedad ( ) Se concluye que la Entidad Servicio de Salud de Bogotá, Secretaría de Salud de Bogotá, es quién ostenta la calidad de titular de dominio, del área restante ( )”9.
En esas condiciones, se colige que el único titular del dominio sobre el inmueble identificado con matrícula n.° 50C-112528 es la Entidad Servicio de Salud de Bogotá, toda vez que del mismo folio se evidencia que las anotaciones 15, 16, 17 y 18 son inválidas por no referirse a la totalidad del bien sino a una parte que se segregó y que tiene su propia matrícula. 6.
Así las cosas, la no erró la a quo cuando negó la vinculación de Benedicto Díaz, Marina Díaz, Abraham Peña Díaz, Luis Alberto Peña Díaz y Ana Dolores Peña Díaz por cuanto estos particulares son propietarios de un bien totalmente ajeno al presente trámite; y, por el contrario, tal decisión tiene como único objetivo de encaminar adecuadamente el proceso para poder dictar sentencia que dé cierre el asunto y sea vinculante a todas las partes10.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
9 32InformeRegistro.pdf. 01CuadernoPrincipal. Primera Instancia.11001310304120210041702. 10 49AutoObedezcaseResuelveReposicion.pdf. 01CuadernoPrincipal. Primera Instancia. 11001310304120210041702. 3 Exp. 41 2021 00417 02 PRIMERO. CONFIRMAR el auto que profirió el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá el 13 de diciembre de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ABSTENERSE de condenar en costas.
TERCERO. DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado. 41 2021 00417 02 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 857871eee6bbd703c4afba2f96d0bc3db7eded8f379b3b201e7d8e13b67e187e Documento generado en 23/07/2024 01:50:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Exp. 41 2021 00417 02