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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21400 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-004-2022-00278-01 21.400 DORIS MARIA ORTEGA RESTREPO Y OTROS ATALAYA 1 SECURITY GROUP LIMITADA, ZONA REFRESCANTE DE LA ESTACIÓN SAS, INES MORALES SARASA y JULIETTE LORENA MATEUS MORALES.

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por DORIS MARIA ORTEGA RESTREPO Y OTROS contra ATALAYA 1 SECURITY GROUP LIMITADA, ZONA REFRESCANTE DE LA ESTACIÓN SAS, INES MORALES SARASA y JULIETTE LORENA MATEUS MORALES, la apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida, y el de la parte demandada el valor de las condenas a ella impuesta.

En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare ratifique la existencia de un contrato laboral entre el señor LUIS Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2022-00278-01 P.T. 21400 ANDELFO UREÑA MEDINA y la empresa ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA., del 1 de octubre de 2014 al 4 de enero de 2021, finalizada por muerte del trabajador ocurrido en accidente de trabajo y que se declare que este ocurrió con culpa patronal del empleador, reclamando la responsabilidad solidaria de las demandadas INES MORALES ZARASA, JULIETH LORENA MATEUS MORALES y ZONA REFRESCANTE LA ESTACIÓN S.A.S., y se condene por concepto de perjuicios materiales (lucro cesante consolidado y futuro) y perjuicios morales para cada uno de sus familiares.

La sentencia del 25 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probada las excepciones de inexistencia del nexo causal de la culpa patronal del artículo 216 del Código sustantivo del trabajo, la de culpa exclusiva de la víctima, incumplimiento de las obligaciones del trabajador en la normatividad seguridad social en el trabajo, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta providencia SEGUNDO: ABSOLVER a las demandas de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta sentencia.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia por no haberse causado.” Decisión que la Sala confirmó, por lo que para poder establecer si es o no procedente el recurso extraordinario de casación, se realizan las operaciones aritméticas, de acuerdo a las pretensiones denegadas a los demandantes, las que se han de individualizar, así: PERJUICIOS MATERIALES – LUCRO CESANTE: a. Lucro cesante consolidado: DORIS MARÍA ORTEGA RESTREPO $14.530.501,74 ZHARICK NICOLE UREÑA ORTEGA $14.530.501,74 b. Lucro cesante futuro: DORIS MARÍA ORTEGA RESTREPO $183.365.582,68 ZHARICK NICOLE UREÑA ORTEGA $ 58.145.818,42 PERJUICIOS MORALES: 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2022-00278-01 P.T. 21400 DORIS MARÍA ORTEGA RESTREPO, 100 SMLMV $ 142.350.000 JOHN STEEVENSON UREÑA ORTEGA, 100 SMLMV $ 142.350.000 GIAMFRANCO UREÑA ORTEGA, 100 SMLMV $ 142.350.000 LUIS WUILKIN UREÑA ORTEGA, 100 SMLMV $ 142.350.000 ZHARICK NICOLE UREÑA ORTEGA,100 SMLMV $ 142.350.000 EIMY NORIKHO UREÑA LOPEZ, 50 SMLMV $ 71.175.000 CRISNEY ANTONIO UREÑA CONTRERAS, 50 SMLMV $ 71.175.000 DANNA GABRIELLA UREÑA GRISALES, 50 SMLMV $ 71.175.000 Dado que la liquidación de las pretensiones denegadas ascienden a la suma de $340.246.084,42; 215.026.320,16; 142.350.000; 142.350.000; 142.350.000; $71.175.000; $71.175.000; $71.175.000, respectivamente, tenemos que respecto de la señora DORIS MARÍA ORTEGA RESTREPO y ZHARICK NICOLE UREÑA ORTEGA, superan el monto de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la ley, caso contrario, sucede con los demandantes JOHN STEEVENSON UREÑA ORTEGA, GIAMFRANCO UREÑA ORTEGA, LUIS WUILKIN UREÑA ORTEGA, EIMY NORIKHO UREÑA LOPEZ, CRISNEY ANTONIO UREÑA CONTRERAS, y DANNA GABRIELLA UREÑA GRISALES, respecto de quienes las mismas no superan el monto en mención, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia es de $170.820.000, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Sala negará el recurso.

Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandante DORIS MARÍA ORTEGA RESTREPO y ZHARICK NICOLE UREÑA ORTEGA, contra la sentencia dictada el día veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia. 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2022-00278-01 P.T. 21400 SEGUNDO: NEGAR el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el señor apoderado de la parte demandante JOHN STEEVENSON UREÑA ORTEGA, GIAMFRANCO UREÑA ORTEGA, LUIS WUILKIN UREÑA ORTEGA, EIMY NORIKHO UREÑA LOPEZ, CRISNEY ANTONIO UREÑA CONTRERAS, y DANNA GABRIELLA UREÑA GRISALES, contra la sentencia dictada por esta Sala, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida, respecto de las demandantes DORIS MARÍA ORTEGA RESTREPO y ZHARICK NICOLE UREÑA ORTEGA; dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES Magistrada Ponente DAVID A.J. CORREA STERR MAGISTRADO JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO N.° 121, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de noviembre de 2025 __________________________________ Secretario 4