REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Apoderado: Demandado: Apoderado: Curador: Radicación: Declarativo – Pertenencia Álvaro Hernando Niño Sierra Dr. Luis Rene Rodríguez Benavides Dorieth Alfonso Vega y Personas indeterminadas Dr. Oscar Alejandro García Espitia Dra. Elizabeth Bolívar Cely 2023-0078 / NUR 2024-0724 En virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del C. G. P. se dispone a prorrogar por una sola vez el término para resolver la instancia respectiva, hasta por seis (6) meses más, atendiendo la carga de trabajo de esta Sala.
No obstante, se advierte que el presente proceso fue repartido inicialmente al Despacho del magistrado, Dr. José Horacio Tolosa Aunta, quien por auto del 24 de octubre de 2024, aceptó la recusación solicitada por el apoderado judicial del demandado dentro del presente proceso, y en consecuencia, se declaró impedido para resolver como Juez colegiado, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2024, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, razón por la que ordenó su remisión al despacho de la suscrita magistrada.
Así las cosas, y una vez se ingresaron las diligencias al Despacho el 31 de octubre de 2024, en providencia del 05 de noviembre de ese mismo año, declaró configurada la causal de recusación aceptada por el doctor José Horacio Tolosa Aunta y avocó el conocimiento del presente asunto. En ese sentido, se procedió a admitir el recurso de alzada en auto del 10 de diciembre de 2025, concediendo el término de cinco (5) días al recurrente, para sustentar en segunda instancia el recurso interpuesto.
Posteriormente, y luego de que se sustentara la alzada y se descorriera el traslado por la parte no recurrente, en auto del 20 de febrero de 2025, la suscrita magistrada, María Julia Figueredo Vivas, se declaró impedida para conocer de la alzada de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, por la cual se negaron las pretensiones de pertenencia planteadas por ÁLVARO HERNANDO NIÑO SIERRA y MARÍA HELENA NIÑO, con fundamento en las causales 2 y 10 del art. 141 del C. G.P., al considerar que ya había emitido pronunciamiento, al interior del proceso divisorio en el que se vio inmerso el inmueble pretendido en usucapión, que se adelantó en este mismo Tribunal con el radicado No. 2022-0841, en donde obra como demandante la señora AURA RAQUEL NIÑO SEPÚLVEDA, en contra de la también demandada en pertenencia DORIETH ALFONSO VEGA, lo que en efecto comprometía la imparcialidad para decidir la alzada.
Sin embargo, en proveído del 05 de junio de los corrientes, el magistrado, doctor Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez, resolvió declarar infundado el impedimento formulado por la suscrita magistrada, en tanto consideró que “…no es posible extraer una apreciación probatoria, cuando lo que se hace es recordar lo ya actuado en una instancia judicial en la que, por lo dicho por la propia togada que se declara impedida, no se tuvo participación para calificar o no el área del predio materia de la partición. Menor relevancia guarda lo dicho en ese entonces, cuando lo que se pretende en esta instancia es la usucapión del predio identificado con el FMI 070-248201, que es el derivado del 070-33046, por virtud del proceso divisorio en comento…”, por lo que ordenó devolver las diligencias a esta Magistratura para desatar la alzada, dentro del presente expediente, por lo que por la Secretaria de la Sala, se procedió a ingresar las diligencias el 12 de junio del año en curso, para continuar con el trámite correspondiente.
Lo indicado en precedencia, denota las actuaciones que se han surtido hasta el momento dentro del presente expediente, así como los interregnos de tiempo en que el proceso estuvo bajo el conocimiento de esta magistrada y de los otros dos despachos de la Sala Civil Familia de este Tribunal. NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 2 Pertenencia 2024-0724