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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 15. 41396-31-89-002-2022-000001-01 AutoDeclaraDesiertoApelación Dr Clara

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO Neiva, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Ejecutivo Radicado: 41396-31-89-002-2022-000001-01 Procedencia: Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila) Demandante: Hugo Perdomo Tello y Alicia Perdomo Tello Demandado: María del Rosario Perdomo Tello Mediante proveído Nro. 248 del 29 de septiembre de 20231, este despacho admitió la alzada interpuesta y advirtió que, una vez ejecutoriada dicha providencia, contaría la parte interesada con el término de cinco (5) días para presentar la sustentación del recurso de apelación, luego de lo cual, el no apelante, contaba con el interregno para plantear su réplica; determinación que fue notificada por estado el día 02 de octubre del mismo año2.

El pasado 09 de octubre de 20233, por Secretaría, se corrió el traslado para que la parte apelante sustentara los reparos en segunda instancia, plazo dentro del cual, la misma guardó silencio, de conformidad con la constancia secretarial de calenda 18 de octubre de 20234. 1 ArchivoElectrónico#04 de la 2da instancia. 2 ArchivoElectrónico#05 de la 2da instancia. 3 ArchivoElectrónico#07 de la 2da instancia. 4 ArchivoElectrónico#08 de la 2da instancia. 41396-31-89-002-2022-00001-01 Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, procede la declaración de los recursos como desiertos, cuando la apelación no es sustentada oportunamente o se sustenta de manera deficiente, evidenciándose en este asunto, la primera de las circunstancias, esto es, el apelante no expresó ante el Tribunal las razones de su desacuerdo frente a la providencia opugnada.5 Corolario de lo anterior, ante la omisión y la desidia del extremo activante, por guardar silencio en el lapso concedido, se declarará desierto el recurso de apelación impetrado contra la sentencia del 23 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la Plata, debiendo devolverse el expediente al Despacho de origen.

Por lo brevemente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación impetrado por la parte demandante, contra la sentencia del 23 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la Plata, atendiendo lo razonado en precedencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Estrado Judicial de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de fecha 30 de julio de 2024, STC9311-2024 M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c609b368e7ef8c12a97acefe9a2d24b52c5db48b61cc1e6157ac5f977868cf5 Documento generado en 16/10/2024 08:24:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica