REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Demandantes: Demandados: 110013103045202200461 03 VERBAL – RESOLUCIÓN CONTRATO CECILIA CARLOS BANCO DAVIVIENDA S.A. Y OTROS Para decidir el recurso de queja interpuesto por la apoderada judicial de la demandante contra el auto del 15 de mayo de 2025 proferido por el Juzgado 57 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual negó extemporánea la alzada impetrada por dicho extremo procesal contra la sentencia emitida en audiencia del 30 de abril de la presente anualidad, bastan las siguientes consideraciones.
Como quiera que, en proveído de la misma fecha, se resolvió sobre el recurso de queja impetrado por la apoderada judicial de la demandante contra el auto del 15 de mayo de 2025 proferido por el Juzgado 57 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual negó por extemporánea la alzada impetrada por dicho extremo procesal contra la desestimación de la solicitud de reprogramación de la audiencia practicada el 30 de abril de la presente anualidad, con fundamento en los mismos antecedentes allí consignados, es posible colegir que la apelación impetrada por la actora contra el fallo de primer grado, fue bien denegada por el a quo, pues una vez más ha de decirse, que con independencia de las razones aludidas por el juzgador de primer grado para desestimar la solicitud de reprogramación de audiencia elevada por su apoderada judicial, la sentencia que en esa oportunidad se emitió, se notificó por estrados, por lo que según lo reglado en el numeral 1° del artículo 322 del C.G.P. el recurso de apelación debió interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada, sin que así haya sucedido, pues su formulación se adosó hasta el 6 de mayo de 2025.
Así las cosas, y en el marco de esta actuación, dado que solo corresponde determinar si la apelación fue bien o mal delgada, habrá de concluirse que no merece reproche alguno la decisión del juez a quo frente a ese particular. 2 Proceso n.° 110013103045202200461 03 Clase: Verbal ------------------------------ Colorario de lo expuesto, se declarará bien denegado el recurso vertical interpuesto contra el auto proferido el 15 de mayo de 2025 por el juez a quo; no se impondrá condena en costas por no aparecer causadas (art. 365.8, CGP).
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador, RESUELVE Primero. Declarar bien denegada la apelación interpuesta contra el auto de 15 de mayo de 2025 proferido por el Juzgado 57 Civil del Circuito de Bogotá, por lo aquí expuesto. Segundo. Sin costas por no aparecer causadas. Tercero. En oportunidad secretaría devolverá el proceso al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) (2) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1a9292c745cb6d966002b51466ca930de588311ec2ceb33fcff78b24a95c6501 Documento generado en 18/09/2025 04:34:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica