Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-00609-00 DR PEÑA AUTO DECIDE CONFLICTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Asunto: 110012203000-2025-00609-00 (Exp. 6080) Ruth Gómez Ávila Myriam Gómez de Reyes y otras Divisorio Conflicto de competencia Bogotá, D. C., marzo catorce (14) de dos mil veinticinco (2025). Decídese el conflicto de competencia que planteó el juzgado 27 civil del circuito, al 43 civil del circuito, ambos de Bogotá, respecto al proceso divisorio de Ruth Gómez Ávila contra Myriam Gómez de Reyes, Deisy Gómez de Barbosa y Ninfa Gómez Ávila, partiendo de estos I ANTECEDENTES 1.1 Pidió la demandante: (i) ordena la venta del inmueble ubicado en la carrera 1C Este No. 49–96, barrio Diana Turbay, por el valor que defina el avalúo realizado por el perito y distribuir el dinero entre los comuneros, y (ii) pagar los daños y perjuicios a la codueña Ruth Gómez Ávila, consistente en los cánones de arrendamiento dejados de percibir desde junio de 2019, hasta la fecha de pago. 1.2 La demanda se asignó por reparto al juzgado 27 civil del circuito de Bogotá, y en auto de mayo 8 de 2024, la inadmitió, para luego, en mayo 24 de 2024, rechazarla por competencia, en virtud del factor objetivo por cuantía, al estimar que se trata de un proceso de menor cuantía, la que no supera los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al avalúo allegado (ExpedienteConflicto, Juz07Cmpal, doc. 001, págs. 44 - 45 y 58-59).

Por tal razón remitió el expediente para reparto entre los juzgados civiles municipales de Bogotá. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil 1.3 Seguido, la demanda fue asignada al 07 civil municipal de la ciudad, que en junio 26 la inadmitió, y en setiembre 04 siguiente, la rechazó por cuantía, con fundamentó en el último certificado catastral del año gravable 2024, pedido en la inadmisión, y ordenó remitirla de nuevo a los jueces civiles del circuito (ExpedienteConflicto, Juz07Cmpal, doc. 004 y 007). 1.4 El juzgado 43 civil del circuito de Bogotá, a quien se asignó de nuevo la demanda, rehusó su conocimiento por auto de diciembre 16 de 2024, al considerar que la misma demanda ya había sido conocida por el juzgado 27 civil del circuito bajo el radicado 27-2024-00229-00, donde ordenó enviarla para su respectivo abono (ExpedienteConflicto, Juz43 CCto, doc. 002). 1.5 Repartida en la nueva ocasión, al juzgado 27 civil del circuito de Bogotá, en auto de febrero 24 de 2025, se abstuvo de asumir el conocimiento y promovió conflicto de competencia al juzgado 43 civil del circuito de Bogotá (ExpedienteConflicto, Juz27CCto, doc. 003).

II CONSIDERACIONES 2.1 Concierne al Tribunal, en Sala Civil, resolver la referida pugna de atribuciones de la misma naturaleza y especialidad jurisdiccionales, visto que es el superior funcional común de las autoridades involucradas, el llamado a ello, según lo dispone el artículo 139 del código General del Proceso, en su inciso 1. 2.1.1 De cara a lo que refleja entonces, la actuación y las reglas que ciñen la actividad de los despachos judiciales con ocasión a las reglas del reparto, de entrada se advierte que el competente para conocer de la demanda origen de esta actuación, es el juzgado 43 civil de circuito, puesto que es el artículo 7 del acuerdo 1472 de 2002, modificado por el PSAA05-2944 de 2005, el que establece con claridad que, cuando esté ejecutoriado el auto que rechaza la demanda, en caso de presentarse de nuevo, “se repartirá de manera aleatoria y equitativa entre todos los TSB - Sala Civil - Rad. 00-2025-00609-00 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil despachos de la especialidad correspondiente, incluyendo el despacho que rechazó la misma”. 2.1.2 Y eso fue lo ocurrido en este asunto, pues ejecutoriado como estaba el auto que rechazó el asunto por parte del juzgado 27 civil del circuito, al someterse nuevamente a reparto y por sorteo, le correspondió al juzgado 43 civil del circuito, es esta agencia judicial la que debe asumir su conocimiento, situación que es perfectamente válida, según se observa de la norma transcrita. 2.2 Y aun cuando la juez 43 civil del circuito alegó que debía abonarse la demanda al juzgado circuito que primigeniamente conoció del asunto por conocimiento previo, tal argumento deviene desatinado, porque ella no recibió de la demanda por asignación directa del juzgado anterior, pues ya se explicó que fue por un nuevo reparto aleatorio. 2.2.1 Ahora bien, no es viable el abono sugerido por el juzgado 43 civil del circuito, por la potísima razón de que la demanda no fue retirada por voluntad de la parte demandante, eventualidad que sí hubiera dado lugar a reasignar el proceso al juzgado inicial, como lo dispone el artículo 7 del acuerdo 1472 de 2002, modificado por el artículo 1 del acuerdo PSAA05-2944 de 2005, al prever que, “cuando las demandas sean retiradas de los despachos por decisión del demandante, en caso de volverse a presentar se remitirán al despacho al que le fueron repartidos inicialmente”. 2.3 Por tanto, se determina que el competente para conocer del proceso es el juzgado 43 civil del circuito de esta ciudad.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, declara que el competente para conocer el presente asunto, es el juzgado 43 civil del circuito de Bogotá, al que se le enviará inmediatamente el expediente. TSB - Sala Civil - Rad. 00-2025-00609-00 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Comuníquese lo aquí decidido a los despachos judiciales involucrados.

Líbrense las comunicaciones pertinentes. Cópiese, notifíquese y devuélvase. TIRSO PEÑA HERNÁNDEZ MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL Firmado Por: Tirso Peña Hernandez Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6124bb788969d53d710b6255e08eb0781104c8f267df816fbd98a0be12a70743 Documento generado en 18/03/2025 04:50:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica TSB - Sala Civil - Rad. 00-2025-00609-00 4