Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21868 AutoAdmisorioApelaciónAuto

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). REF: EJECUTIVO LABORAL promovido por OSCAR ROLDÁN ZAMORANO contra LINO GALAVIS GIRÓN (q.e.p.d.) sucesores procesales LINO ALBERTO GALAVIS TRUJILLO, GLADYS ELVIRA ADMINISTRADORA GALAVIS TRUJILLO, COLOMBIANA DE y contra PENSIONES COLPENSIONES.

Rdo. Único. 540013105003 2017 00463 02. R.I. 21868. AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante OSCAR ROLDÁN ZAMORANO, en contra del auto que decidió sobre el levantamiento de unas medidas cautelares, de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta.

EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21868 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 094 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 8 de septiembre de 2025. _____________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.