REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL Magistrada Sustanciadora: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026) REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR ELIZABETH CACERES COGOLLO CONTRA MARVAL S.A.S. Rdo. Único 68001.31.05.003.2025.00021.01 R.T. 1439-2025 AUTO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga el 16 de diciembre de 2025.
EJECUTORIADO este auto, CORRERÁ el traslado a las apelantes para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.1 Los alegatos se enviarán identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, incluyendo los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente al correo electrónico: seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y a las demás partes como lo regla el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.2 Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.
Notifíquese (Firma electrónica) LUCRECIA GAMBOA ROJAS Magistrada 1 Artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 2 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos.
Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digital es elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones qu e realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.
Firmado Por: Lucrecia Gamboa Rojas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 09becde2cb7250f02d5865a3a183473470f379b29c8944b63c52322bf8a85031 Documento generado en 16/01/2026 12:35:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica