Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2023-03813-01 DRA GARCIA AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicación N°: Demandante: Demandada: Verbal - Acción de Protección al Consumidor 11001 3199 003 2023 03813 01. Anyi Vanessa Perdomo Guzmán. Bancolombia S.A. En este asunto el apoderado de la parte demandante de la referencia interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida en audiencia el 31 de julio de 2024, por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, el que fue admitido mediante auto calendado 24 de septiembre hogaño. El informe secretarial que antecede da cuenta que el extremo recurrente no sustentó las censuras al fallo en esta instancia en el plazo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Lo anterior, no obstante que, de forma clara en el proveído notificado en estado electrónico del 25 de septiembre de los corrientes –E-172-, publicado en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y en el micrositio dispuesto para ese propósito correspondiente a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, se le indicó que debía hacerlo ante esta Colegiatura, pues de no realizarse en la forma y oportunidad allí contemplada se declararía desierto.

Entonces, ante el silencio del extremo censor, quien no se pronunció en sentido alguno, se declarará desierto el recurso. Téngase en cuenta, por demás que la sustentación del recurso de apelación debe efectuarse ante el Juez de segunda instancia, como lo ha explicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional (SU418 de 2019), la Corte Suprema de Justicia (providencia más reciente STC9311-24) y Sala de Casación Laboral (STL16294-2023).

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C.,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante de la referencia contra la sentencia proferida en audiencia el 31 de julio de 2024, por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme lo dicho en esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente digitalizado a la Despacho de origen, en firme esta decisión, por Secretaría de la Sala Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada (11001 3199 003 2023 03813 01) Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 36937741e7b143d040480f0621609d4a41d8c2bf580042108a11334c12080774 Documento generado en 11/10/2024 09:04:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2