11001-31-05-012-2023-00276-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, catorce de mayo de dos mil veintiséis PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 110013105012202300276-01 Gladys Rico Sanabria y Otros Empresa Colombiana de Soplado e Inyección ECSI S.A.S. Amparo Emilia Peña Mejía Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la demandante Gladys Rico Sanabria, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de abril de 2026.
(archivo 17 carpeta digital segunda instancia). CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2431 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025), el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia el 23 de abril de 2026 resolviendo la apelación interpuesta por la demandante, por lo que los 5 días para interponer recurso de casación vencieron el 4 de mayo de 2026 (archivo 20 carpeta digital segunda instancia), término dentro del cual el apoderado de la demandante presentó el respectivo recurso, conforme al escrito de fecha 27 de abril de 2026.
(archivo 19 carpeta digital segunda instancia). PROCEDENCIA De acuerdo con el artículo 239 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad 1 “Artículo 243. -Ley 2452 de 2025. Interposición, concesión y sustentación del recurso. El recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda.” 11001-31-05-012-2023-00276-01 Social, modificado por la ley 2452 de 20252, Son susceptibles del recurso extraordinario de Casación, los procesos declarativos, ordinarios y especiales terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 150 veces el salario mínimo legal mensual vigente, suma que para el año 2026 asciende a la suma de $262.635.750.00.
REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al estudio del caso concreto, se advierte que el interés jurídico para recurrir en casación por parte de la demandante se estructura en el agravio derivado del fallo de segunda instancia que confirmó la sentencia de primer grado, mediante la cual se absolvió a la Empresa Colombiana de Soplado e Inyección ECSI S.A., de todas las pretensiones incoadas en su contra por los demandantes Gladys Rico Sanabria, José Manuel Villanueva Laguna, Darwin Villanueva Rico y Manuel Alberto Villanueva Rico; condenó en costas a la demandante, fijando las agencias en derecho en la suma de $1.423.500.
Inconforme con el fallo, la demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 23 de abril de 2026 por esta Sala, confirmando la decisión de primer grado y condenando en costas a la parte demandante. 2 Artículo 239 y S.S Ley 2452 de 2025. Sentencias Susceptibles del Recurso. El recurso extraordinario de casación tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida.
A partir de la vigencia de la presente ley, y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales en los procesos declarativos - ordinarios y especiales cuando el valor actual de la decisión desfavorable del recurrente exceda de ciento cincuenta (150) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv)”…. 11001-31-05-012-2023-00276-01 En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la demandante Gladys Rico Sanabria, contra la sentencia del 23 de abril de 2026, por cuanto fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 24 de abril de 2026, habiendo interpuesto la alzada mediante escrito presentado el 27 de abril de 2026 y se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado; se avizora que si tiene interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia, para la demandante, está constituido por el valor de las pretensiones que le fueron negadas en primera instancia y confirmadas en esta, sumas de dinero que superan los ciento veinte (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2026, esto es, $262.635.750,00: PRETENSIONES NO CONCEDIDAS LUCRO CESANTE CONSOLIDADO FUTURO DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN GLADYS RICO SANABRIA 100 SMMLV $ 175.090.500,00 GLADYS RICO SANABRIA 100 SMMLV $ 175.090.500,00 JOSE MANUEL VILLANUEVA LAGUNA 100 SMMLV $ 175.090.500,00 MANUEL ALBERTO VILLANUEVA RICO 100 SMMLV $ 175.090.500,00 DARWIN VILLANUEVA RICO 100 SMMLV PERJUICIOS MORALES GLADYS RICO SANABRIA TOTAL PRETENSIONES NO CONCEDIDAS $ 2.940.829,25 $ 44.141.325,77 $ 175.090.500,00 $ 922.534.655,02 Por ende, SE CONCEDE el recurso de casación formulado por la demandante Gladys Rico Sanabria.
En virtud de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER ante la Sala De casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el efecto devolutivo el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandante Gladys Rico Sanabria, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de abril de 2026.
SEGUNDO: CÓRRASE traslado a la recurrente por el término de veinte (20) días para la sustentación del recurso de casación interpuesto (Ley 2452 de 2025 Art.243 11001-31-05-012-2023-00276-01 CPTSS). Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado 11001-31-05-012-2023-00276-01 Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d489be559a3264e85bc8e673201c75a5d996c390994d7f934ec65ef4de87ecaa Documento generado en 14/05/2026 10:59:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica