TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Proceso Demandante Demandado Radicación Decisión Ordinario Laboral Claudia Beatríz Albarracín Álvarez Comunicación Celular - Comcel S.A. 76-834-31-05-001-2020-00178-02 Acepta Desistimiento Pretensiones AUTO INTERLOCUTORIO No. 014 Buga (Valle), diez de abril de dos mil veintiséis Estando el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el 29 de enero de 2026 la parte demandante junto a su apoderado judicial allegaron solicitud de desistimiento de las pretensiones (archivo 020 ED).
Sobre el particular, el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por analogía, dispone:
ARTÍCULO 314. - DESISTIMIENTO A LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse impuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. (…) En atención a lo anterior, procede la Sala a revisar el poder que se anexó con la demanda el profesional del derecho que defiende los intereses de la demandante, encontrando que en el mismo no se evidencia la facultad expresa para desistir, no obstante, la mencionada solicitud de desistimiento viene suscrita tanto por la demandante como por el profesional del derecho, razón por la cual se aceptará la misma.
Así las cosas, se aceptará el desistimiento, precisando que en esta etapa del proceso el desistimiento de las pretensiones de la demanda tiene los mismos efectos de una sentencia absolutoria y hace tránsito a cosa juzgada. En lo que respecta a las costas, no habrá lugar a su imposición, en atención a que la solicitud de desistimiento fue coadyuvada por ambas partes; además, de no haberse presentado el desistimiento, la Sala habría conocido el asunto en grado jurisdiccional de consulta, evento en el cual no se causan costas en esta instancia. De otra parte, se advierte que las partes allegaron escrito de transacción; no obstante, en atención a que mediante el presente proveído se accede al desistimiento de las pretensiones de la demanda, la Sala se abstiene de efectuar pronunciamiento de fondo sobre dicho acuerdo, por sustracción de materia.
Conforme a lo expresado en precedencia, esta Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentado por la demandante.
SEGUNDO: ADVERTIR a la parte demandante que el presente desistimiento de las pretensiones de la demanda tiene los mismos efectos de una sentencia absolutoria y hace tránsito a cosa juzgada TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.
CUARTO: ABSTENERSE de realizar pronunciamiento alguno sobre el escrito de transacción realizado entre las partes, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
QUINTO
NOTIFÍQUESE este proveído interlocutorio por inserción en estado electrónico, conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.
SEXTO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previo a las anotaciones de rigor. COPIESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Ponente (Firma electrónica) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Con ausencia justificada) CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Página 2 | 2 Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 763f7e60d1fa12ae4aeaccfa8371db4930ca1dadb42b3dc81157fa97461debc6 Documento generado en 10/04/2026 04:46:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica