REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA DEMANDANTE: JADER CHAMORRO PEREZ DEMANDADO: PRODUCTOS QUIMICOS PANAMERICANOS S.A. C.U.I.: 08-001-31-05-006-2019-00118-01 <R.71.328> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ. Barranquilla D.E.I. y P., doce (12) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión No.4 de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia CSJ SL1904de 2 de julio de 2024, radicación No.100142. M.P. Dr. Omar De Jesús Restrepo Ochoa, por medio de la cual NO CASA la sentencia del 27 de abril de 2023, dictada por la Sala Uno de Decisión Laboral de este Tribunal Superior 1.
De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16 – 10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1562 de 2012- C.G.P., fíjese la suma de $1.160.000.oo 2 como agencias en derecho, impuestas a cargo del demandante señor Jader Chamorro Pérez y a favor de la demandada Productos Químicos Panamericanos S.A..
Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente mediante el aplicativo Gestor Documental, con destino al Juzgado de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Conformada para dicha calenda por los Magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, ROZELLY EDITH PATERNOSTRO HERRERA y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL como acompañantes. 2 1 smlmv vigente al momento de la sentencia de segunda instancia 1 Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 736a29740b14a60f3d3cf9e78831daf9c75320febf48131783bd1d7852b8a4e8 Documento generado en 12/08/2024 11:51:42 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica