Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 026 2024 00048 01 DR-ZULUAGA -INADMITE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Asunto Verbal – Reivindicatorio Fredy Albey Rincón Rodríguez Oscar Ayala Ayala. 11001310302620240004801 Segunda Declara inadmisible 1.

Sería del caso decidir el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante, contra el auto calendado 21 de marzo de 20241, proferido por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., por medio del cual se rechaza una demanda por factor de competencia; si no fuera porque se advierte su improcedencia. 2. Oportunamente se interpuso recurso de apelación2 en contra de la anterior decisión, alzada que fue concedida en proveído del 19 de abril de 2024. 3.

Si bien el numeral primero del artículo 321 del Código General del Proceso expresa que es apelable el auto que “El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas.”, debe tenerse en cuenta que el artículo 139 del C.G.P. autoriza al funcionario a que declare su incompetencia para conocer determinado y lo envíe al que estime competente, decisión contra la que no procede recurso. 1 Cuaderno 001, archivo 004 2 Cuaderno 001, archivo 005 T. S. B. S. CIVIL - EXP. 11001 3103 026 2024 00048 01 En ese orden, resulta diáfano que la providencia apelada no es susceptible del medio de impugnación invocado, porque la misma disposición en cita autoriza al funcionario que recibe el asunto a que manifieste su disenso e invoque la colisión de competencia, motivo por el que resulta inane el recurso de apelación. Así las cosas, se declarará inadmisible el recurso interpuesto y, en tal virtud, se ordenará la devolución de las diligencias al juzgado de origen.

En consecuencia, el suscrito Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. Declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por el extremo ejecutado en contra del auto calendado 21 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., por medio del cual se rechaza una demanda por factor de competencia. Segundo. Devolver el expediente al funcionario de origen para lo de su competencia, una vez ejecutoriado este proveído.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea5e43c3b649b49e19d782f213337e3b8da6e3f75b1251431bfaf37ea83d2494 Documento generado en 24/05/2024 12:09:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica