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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2011-00065-04 ENRIQUE ELIA BERMUDEZ ZUBIRIA VS CARBONES DEL CERREJON LTD-AUTO RECHAZA CASACIÓN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Óscar Marino Hoyos González

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: INCIDENTE REGULACIÓN DE HONORARIOSPROCESO ORDINARIO LABORAL contra CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED ASUNTO AUTO RECHAZA RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-002-2011-00065-04 INCIDENTANTE: CARLOS MANUEL MANJARREZ CABANA INCIDENTADO: ENRIQUE ELÍAS BERMUDEZ ZUBIRIA MAGISTRADO PONENTE: ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Valledupar, diez (10) de abril dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial del incidentado Enrique Elías Bermúdez Zubiria, contra la providencia emitida el 9 de julio de 2025.

Sea lo primero indicar que, el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social disponen lo siguiente: “(…) En materia laboral el recurso de casación procede por los siguientes motivos: 1. Ser la sentencia violatoria de ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea. Si la violación de la ley proviene de apreciación errónea o de falta de apreciación de determinada prueba, es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido en error de derecho, o en error de hecho que aparezca de modo manifiesto en los autos.

Sólo habrá lugar a error de derecho en la casación del trabajo, cuando se haya dado por establecido un hecho con un medio probatorio no autorizado por la ley, por exigir ésta al efecto una determinada solemnidad para la validez del acto, pues en este caso no se debe admitir su prueba por otro medio y también cuando deja de apreciarse una prueba de esta naturaleza, siendo el caso de hacerlo. 2.

Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la primera instancia, o de aquélla en cuyo favor se surtió la consulta.” Así pues, se ha decantado de antaño que el recurso de casación solo procede contra sentencias y no contra autos interlocutorios, así lo ha resaltado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades: (…) el recurso extraordinario de casación, por autoridad de la ley está previsto únicamente para las sentencias (artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social), sin que le sea dable al interprete extenderlo a los autos, así sean 1 INCIDENTE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROCESO ORDINARIO LABORAL contra CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED RADICADO: 20001-31-05-002-2011-00065-04 INCIDENTANTE: CARLOS MANUEL MANJARREZ CABANA INCIDENTADO: ENRIQUE ELÍAS BERMUDEZ ZUBIRIA interlocutorios que por efectos procesales permite que la actuación fenezca, ya que, en estrictez, no por esa circunstancia, de terminar el proceso, muta su naturaleza jurídica.

Nótese que, si bien la Ley 712 de 2001 permite que las excepciones de mérito de cosa juzgada y prescripción, las pueda resolver el juez en la audiencia de decisión de excepciones previas, ocurre que el legislador al modificar el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por medio del artículo 43 ibídem, guardó total silencio en torno a la procedencia del recurso de casación contra los autos interlocutorios que resuelven tales excepciones.

De manera que si el legislador hubiere querido que el recurso de casación procediera no sólo contra sentencias sino también contra los mencionados autos interlocutorios así lo hubiere plasmado en la ley; no hay que soslayar que “cuando el legislador lo quiere lo dice, si no lo quiere calla”. (CSJ AL, 12 abr. 2009 rad. 38304 MP Dra. Isaura Vargas Díaz).

En el caso sub examine, se tiene que la apoderada judicial de la parte incidentada interpone recurso de casación contra la decisión emitida por esta Corporación el 9 de julio de 2025, dentro del incidente de regulación de honorarios de la referencia. En dicha oportunidad se resolvió confirmar la providencia de primera instancia que fijó los honorarios a favor del extremo incidentante.

Así las cosas, concluye el despacho que en vista que la citada decisión judicial es en esencia, estructura y contenido, un auto interlocutorio, no es viable acudir al recurso de casación, por ello, se procederá a su rechazo, pues se itera, tal instrumento excepcional solo está autorizado para cuestionar sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales en procesos ordinarios o contra las mismas decisiones proferidas por los Jueces del Circuito cuando tiene lugar el recurso per saltum.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral,

RESUELVE

Primero: RECHAZAR el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte incidentada en contra del auto emitido por esta Sala el 9 de julio de 2025, dentro del asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado 2 INCIDENTE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROCESO ORDINARIO LABORAL contra CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED RADICADO: 20001-31-05-002-2011-00065-04 INCIDENTANTE: CARLOS MANUEL MANJARREZ CABANA INCIDENTADO: ENRIQUE ELÍAS BERMUDEZ ZUBIRIA JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 3