Señores: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO Vélez – Santander REF.: Proceso Verbal de Simulación RADICADO: 2024-00057 DEMANDANTE: SEGUNDO NEPOMUCENO GONZÁLEZ SAAVEDRA DEMANDADO: EDWARD ORTIZ TELLEZ Y OTROS ASUNTO: Recurso de Reposición contra auto de fecha 17 de junio de 2025; en subsidio, recurso de Queja. ASTRID ROJAS NIETO, mayor de edad, vecina de Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 52.202.212 de Bogotá y titular de la Tarjeta Profesional No. 266.330 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderada judicial del señor EDWARD ORTIZ TELLEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.957.447 de Vélez (Santander), respetuosamente me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, y en subsidio RECURSO DE QUEJA, contra el auto proferido el 17 de junio de 2025, con fundamento en los siguientes:
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Mediante escrito oportunamente presentado, esta parte solicitó la nulidad procesal, invocando la causal prevista en el artículo 133 numeral 1 del Código General del Proceso, por cuanto no se notificó en debida forma la admisión de la demanda, generando indefensión y afectando el derecho a ejercer una adecuada contradicción. 2.
Sin embargo, mediante auto fechado el 17 de junio de 2025, el despacho decidió negar la reposición y la apelación contra una decisión anterior, sin que en dicha providencia se hiciera un pronunciamiento expreso y motivado sobre la nulidad procesal alegada, contraviniendo así el deber de resolver de fondo todas las peticiones planteadas en tiempo y forma. 3.
Esta omisión vulnera el derecho fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), el principio de legalidad, y la obligación del juez de resolver c de manera expresa, completa y congruente los asuntos sometidos a su consideración (artículo 281 del CGP). Además, impide la aplicación correcta del artículo 132 del mismo código, que establece la necesidad de suspender el proceso cuando se alegue una nulidad y se cumplan los requisitos legales para su estudio. 4.
La jurisprudencia ha sido enfática en proteger los derechos procesales de las partes frente a actuaciones irregulares. Así, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC-2783-2020 (Rad. 11001-31-03-036-2007-00237-01), señaló: “No resolver oportunamente una nulidad propuesta por la parte, dentro de los términos legales, implica una vulneración al debido proceso y puede conllevar la nulidad de actuaciones posteriores ” 5.
De igual forma, la Corte Constitucional ha indicado en la Sentencia T-558 de 2012: “El derecho al debido proceso se vulnera cuando se omite el estudio de solicitudes formuladas en tiempo por las partes, en especial cuando estas tienen la potencialidad de afectar la validez de las actuaciones judiciales.” 6. En ese orden, al no haberse resuelto previamente la solicitud de nulidad procesal, el auto del 17 de junio de 2025 carece de validez, por cuanto se dictó estando pendiente una cuestión sustancial que debió resolverse antes de continuar el trámite.
PETICIÓN Por lo anterior, respetuosamente solicito al despacho: 1. Se reponga el auto de fecha 17 de junio de 2025, dejando sin efectos jurídicos el mismo, por haberse proferido sin resolver previamente la nulidad procesal planteada por esta parte. 2. Se suspenda el trámite del proceso hasta tanto se decida de fondo la nulidad invocada, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 y 133 del Código General del Proceso. c 3.
Se tenga por interpuesto y sustentado el recurso de reposición en los términos señalados. En subsidio, y en caso de que el despacho no revoque el auto impugnado, se conceda el recurso de queja ante el superior jerárquico, a fin de que este analice y resuelva lo pertinente. Del señor Juez, atentamente ASTRID ROJAS NIETO. C.C. No 52.204.212 de Bogota.
T.P. 266.330 del C. S. De La J. c