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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 6.- 08001315301020230029302 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Magistrado Sustanciador: MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Radicado n° 08001-3153-010-2023-00293-02 (Radicado interno 46.459) Barranquilla D.E.I. y P., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Admítase las apelaciones interpuestas por los demandados ProBlock Bloques & Proyectos S.A.S. y Proyectos Inmobiliarios CDC S.A.S. en contra de la sentencia proferida el 22 de agosto de 2024 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad, impugnación que fue concedida en el efecto devolutivo y que arribó a esta magistratura el 22 de julio de 2025.

En cumplimiento del inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que establece la obligación de las partes de sustentar el recurso y su respectiva réplica, una vez ejecutoriada la presente providencia -o la que eventualmente niegue la solicitud de pruebas-, los recurrentes dispondrán del término improrrogable de cinco (5) días hábiles para presentar la sustentación de la alzada, so pena de declararse desierta.

Se advierte a los apelantes que, conforme lo dispone el artículo 327 inciso final del Código General del Proceso, la sustentación deberá limitarse exclusivamente a «desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia», sin que sea procedente exponer nuevas alegaciones o fundamentos jurídicos. Toda comunicación relativa a este litigio deberá remitirse a la dirección electrónica de la secretaría de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese y Cúmplase.

MIGUEL ANDRÉS IBAÑÉZ CASTAÑEDA Magistrado Firmado Por: Miguel Andres Ibañez Castañeda Radicado: 08001-3153-010-2023-00293-02 (Radicado interno 46.459) Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 47ac528b39a1b15ce910cccd5266ba845e252725193e8393092a7e8449116a1b Documento generado en 02/09/2025 01:45:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2