TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA JESÚS MARÍA MUÑOZ TOVAR JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE TUNJA 150012213000202400106-00 (2024-0433) Tunja, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
1. ESCRITO DE TUTELA: JESÚS MARÍA MUÑOZ TOVAR, actuando en nombre propio, acude en tutela pretendiendo se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE TUNJA al no dar respuesta de forma oportuna al memorial presentado por su apoderado el 15 de febrero de 2024, dentro del proceso de sucesión con radicado 2020-00183, a través del cual se solicitó al referido juzgado aclarar el numeral sexto de la sentencia aprobatoria de la partición en el sentido de ordenar el pago del valor correspondiente al parqueadero, incluyendo el mismo como un pasivo de la masa sucesoral, el cual a la fecha no ha sido resuelto.
2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.
COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite, conforme lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021. 4. VINCULACION: Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados a las partes e intervinientes en el proceso de sucesión 202000183 del Juzgado Segundo de Familia de Tunja, incluida la secuestre KAREN SOFIA CASTAÑEDA OVALLE.
En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por JESÚS MARÍA MUÑOZ TOVAR, teniendo como accionado al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE TUNJA y como vinculados a las partes e intervinientes en el proceso de sucesión 2020-00183 del Juzgado Segundo de Familia de Tunja, incluida la secuestre KAREN SOFIA CASTAÑEDA OVALLE.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de un (1) día contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Solicitar al Juzgado Segundo de Familia de Tunja, para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita el expediente digital mencionado en el numeral primero de este proveído y suministre la dirección para notificaciones de las partes e intervinientes, dentro del mismo término.
CUARTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 63635d66bb5d3dfaefc918b1f1326684674e0c639ffd51ad262cd3de08a7f4ed Documento generado en 25/06/2024 04:25:11 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica