Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Decisión Magistrada Sustanciadora Medellín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Recurso de Revisión 05001 22 03 000 2025 00620 00 Edificio Belvedere P.H. Claudia María Jaramillo Muñoz Inadmite recurso Piedad Cecilia Vélez Gaviria Sería del caso admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Claudia María Jaramillo Muñoz, si no fuera porque no se cumple a cabalidad con los requisitos consagrados en el artículo 357 del CGP, por lo que se inadmitirá el recurso en mención, a fin de que la parte demandante subsane los siguientes defectos: 1) Indicará la fecha de expedición y de ejecutoria de la sentencia en contra de la cual se erige este recurso (CGP, articulo 357 numeral 3). 2) Señalará concretamente cuál es la causal de revisión invocada, con los respectivos hechos concretos que le sirven de fundamento. 3) Realizará la petición expresa de las pruebas que pretende hacer valer en el trámite de este recurso.
Proceso Radicado Acción de tutela 05001220300020250031901 En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada, RESUELVE ÚNICO: INADMITIR la demanda contentiva del recurso extraordinario de Revisión de la referencia, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este proveído, se dé cumplimiento a los requisitos echados de menos, so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c62a95f19fb5118935176d219d2e3537d80e138d1503c845f1cb0f6a0d739f2 Documento generado en 23/09/2025 12:07:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica