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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2025-00140 17Auto20250820Admite 2025-00213

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL – FAMILIA ÁREA CIVIL ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Ponente Recurso Extraordinario de Revisión. Admite Radicado Juzgado 54405-4003-001-2019-00139-00 Radicado Tribunal 54001-2213-000-2025-00140-00 C.I.T. 2025-0213 San José de Cúcuta, veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Allegado por parte del juzgado cognoscente el proceso objeto de revisión, se decide lo pertinente respecto de la admisibilidad de la demanda presentada por CARMEN ROSA LÁZARO SERRANO y EMILI LISBET NAVAS LÁZARO.

Efectuado el examen de la demanda que impone el inciso 1º del artículo 358 del Código General del Proceso, y cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 356 y 357 adjetivos, este despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la presente demanda de revisión impetrada por las señoras CARMEN ROSA LÁZARO SERRANO y EMILI LISBET NAVAS LÁZARO, obrando a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios el día 13 de marzo de 2024, dentro del Proceso Reivindicatorio promovido por el señor YESID NAVAS PEÑARANDA, en contra de las recurrentes, quienes al interior de dicho asunto promovieron demanda de reconvención de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, radicación n° 54405-4003-001-2019-00139-01.

El recurso extraordinario se fundamenta en la causal 8ª de revisión.

SEGUNDO: Conforme lo dispone el inciso 5° del artículo 358 del Código General del Proceso, DAR TRASLADO a la parte demandada, integrada por el señor YESID NAVAS PEÑARANDA, por el término de cinco (5) días en la forma que establece el artículo 91 adjetivo. C.I.T. 2022-0078-00 TERCERO: NOTIFICAR al demandado –Yesid Navas Peñaranda– bien sea en la forma prevista en los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso o en la regulada en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

CUARTO: Emplazar a las personas indeterminadas en la forma regulada en el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022 y para los fines previstos en el artículo 293 Código General del Proceso.

QUINTO: Previo a resolver sobre la medida cautelar que se solicita 1, se requiere a las recurrentes para que aporten el avalúo catastral del inmueble objeto de litigio (folio de matrícula inmobiliaria n° 260-13995 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, inscrito en el catastro bajo el n° 010000300008000), actualizado a la presente anualidad –2025– y expedido por la autoridad competente, con la finalidad de fijar el monto de la caución a la que habrá lugar.

Por Secretaría, cúmplase con lo aquí ordenado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE2 ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 158d895da14c358cc79a06261d24dd1224f865518430c9f8dd4dfc8163ef23e8 Documento generado en 20/08/2025 10:21:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Solicitó la “inscripción de la demanda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos”. 2 Documento con firma electrónica en acatamiento a lo dispuesto en la Circular No. 35 del 22 de febrero de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura.