TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL SICGMA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Bucaramanga, viernes ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación Única: Radicado Interno Demandante Demandados: Temas: Decisión: 68001.31.05.003.2022.00302.01 2024-1345 LUIS ALIPIO MOSQUERA CÓRDOBA.
CONSTRUCCIONES MARVAL S.A.S., CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO, COLFONDOS S.A., SCD CONSTRUCCIONES S.A.S. Contrato realidad – pago de acreencias laborales – despido injusto. Auto Admisorio ADMÍTASE el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor del demandante LUIS ALIPIO MOSQUERA CÓRDOBA respecto de la sentencia proferida el veintiuno (21) de octubre de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, por causa y ocasión de lo dispuesto en el art. 69 del C.P.T.S.S., Mod, Ley 1149 de 2007 art. 14.
EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a la parte en cuyo favor opera la consulta para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.
Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2df57fe941f1ab357dc578c84be185730aef889df1f32d6d1cbc009e737ba93a Documento generado en 08/11/2024 10:26:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica