República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-081/26 Ejecutivo Titularizadora Colombiana S.A. Alexander Bernal Nemoga 110013103013201700124 01 Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá Apelación de auto Se decide acerca de la procedencia del recurso de apelación presentado contra el auto del 9 de diciembre de 2012.
Antecedentes 1. Adelantado el trámite de rigor, el 25 de noviembre de 2025, el ejecutante reportó el pago total de la obligación y pidió la terminación del proceso1. 2. El Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el 9 de diciembre de 2025, accedió a lo impetrado, por lo que, ordenó el levantamiento de cautelas, el desglose de documentos, la cancelación de la hipoteca sobre las matrículas 50C-1762898, 50C-1762693 y 50C-1762821, y el archivo del expediente2. 2.
Inconforme con esa decisión, la apoderada de Hilda Johanna Casteblanco Núñez, en calidad de sucesoral procesal del ejecutado, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación3. Cimentó su disenso en el desconocimiento de la providencia del 21 de Folio 277. 002CopiaDigitalizadaC1Folios243al436.pdf. 110013103013201700124 01. 2 Folio 280. 002CopiaDigitalizadaC1Folios243al436.pdf. 110013103013201700124 01. 3 Folio 281. 002CopiaDigitalizadaC1Folios243al436.pdf. 110013103013201700124 01 1 110013103013201700124 01 001CopiaDigitalizadaC1 001PrimeraInstancia. 001CopiaDigitalizadaC1 001PrimeraInstancia. 001CopiaDigitalizadaC1 001PrimeraInstancia. 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil octubre de 2025, que declaró interrumpida la litis y ordenó citar a los herederos determinados e indeterminados del querellado.
Añadió que, la terminación se decretó sin resolver el incidente de nulidad promovido, afectando los derechos de la cónyuge supérstite y de los herederos menores de edad, además de generar un riesgo patrimonial por el levantamiento de las cautelas y la eventual entrega de remanentes. 3. Con auto del 27 de febrero hogaño4, el juez cognoscente mantuvo incólume lo resuelto, luego de estimar que, acreditado el pago total de la obligación y las costas, devenía imperativo terminar el proceso por extinción de la causa ejecutiva.
Precisó que, las objeciones sobre nulidades, citación de herederos e interrupción del trámite resultaban improcedentes, pues el pago, lejos de afectar el caudal sucesoral, liberaba el patrimonio, permitiendo así la cancelación de la hipoteca y el levantamiento de las medidas cautelares. Y concedió la alzada en el efecto devolutivo. Consideraciones. 1.
Respecto de la impugnación formulada, se observa que quien la promovió carece de legitimación para recurrir, comoquiera que, la impugnante cuestiona una providencia que no le resultó desfavorable, presupuesto exigido por el inciso 2° del artículo 320 de la Ley 1564 de 2012: “Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo.” 2.
En el sub examine, el auto censurado accedió a la terminación del proceso por pago total de la obligación, en aplicación del artículo 461 ibídem, determinación que, lejos de ocasionarle un gravamen a la recurrente en su calidad de sucesora procesal del ejecutado, comporta la extinción del crédito perseguido, la liberación del patrimonio comprometido y el levantamiento de las cautelas que recaían sobre los bienes afectados.
Nótese, además, que los reparos invocados no se encaminan a controvertir los supuestos legales que habilitaban la finalización de la ejecución, esto es, la satisfacción íntegra de la acreencia y de las costas, sino a manifestar inconformidad con consecuencias accesorias que por mandato legal se derivan de dicha decisión, tales como la cancelación de medidas cautelares, la entrega de eventuales remanentes o incidencias relacionadas con terceros.
Folio 288. 002CopiaDigitalizadaC1Folios243al436.pdf. 110013103013201700124 01. 4 110013103013201700124 01 001CopiaDigitalizadaC1 001PrimeraInstancia. 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 2. Así las cosas, al no serle desfavorable la providencia reprochada ni evidenciarse agravio concreto derivado de su contenido decisorio, la apelante carece de interés jurídico para alzarse contra ella, lo que torna inadmisible el recurso interpuesto.
Decisión En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil de Decisión, RESUELVE:
1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación promovido contra el auto de 9 de diciembre de 2012 proferido por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. 2. Sin condena en costas. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103013201700124 01 3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e90ee3c895d0a5d0454fb42cc15aa90c58114104cd7b8968f5025017ec81834d Documento generado en 21/04/2026 09:55:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica