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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 003-2022-00011-01 LUIS EDUARDO JACOME CONTRERAS A VS COLPENSIONES (Auto No Concede Casación). retroactivo - Aprobado (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-003-2022-00011-01 LUIS EDUARDO JACOME CONTRERAS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES Valledupar, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por la demandada COLPENSIONES, contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 5 de diciembre de 2024, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo Rad: No. 20001-31-05-003-2022-00011-01 perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).

En el presente caso, mediante sentencia del 27 de enero de 2023, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar dispuso “PRIMERO: Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al reconocimiento liquidación y pago de las mesadas pensionales causadas a favor del señor LUIS EDUARDO JACOME CONTRERAS, en los periodos comprendidos entre el 1º de noviembre de 2019 al 30 de marzo de 2021.

SEGUNDO: La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, pagará conforme a la atabla anexa, al señor LUIS EDUARDO JACOME CONTRERAS, por concepto de retroactivo pensional la suma de $90.642.690, dicha suma de dinero debe ser debidamente indexada sin perjuicio de lo que se cause.

TERCERO: Las excepciones quedan resueltas conforme a la parte motiva de la providencia.

CUARTO: Se imponen costas y agencias en derecho a favor de la parte demandante señor LUIS EDUARDO JACOME CONTRERAS y en contra de Colpensiones, las que se liquidaran conforme lo regulan los artículos 365 y 366 del CGP, una vez quede en firme la providencia. (…)” Decisión confirmada por esta Corporación en sentencia del 5 de diciembre de 2024.

En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del término previsto en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, que lo fue el 6 de diciembre de 20241 y el recurso se interpuso el 10 de diciembre siguiente, el reporte de correo electrónico2 e informe secretarial3.

Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas, cuando las misma excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, el 5 de diciembre de 1 10FijaciónEdicto.pdf 11RecursoCasaciónColpensiones.pdf 3 13InformeSecretarial.pdf 2 Rad: No. 20001-31-05-003-2022-00011-01 2024, asciende a Ciento Cincuenta y Seis Millones de pesos ($156.000.000).

En este caso, el interés jurídico para recurrir en casación corresponde a las condenas, las cuales, en el presente caso, corresponde al retroactivo pensional causado entre el 1º de noviembre de 2019 al 31 de marzo de 2021, que arrojan como resultado: CAPITAL IPC INICIAL IPC FINAL FACTOR DE INDEXACION INDEXACION TOTAL (K) (A) (B) F=B/A I=(K*F)-K KI=K*F $90,642,690.00 105.48 137.72000 1.30565 $27,704,970.85 $118,347,660.85 $90,642,690.00 CAPITAL INDEXACIÓN $27,704,970.85 $118,347,660.85 $90,642,690.00 $27,704,970.85 $118,347,660.85 Total $118.347.660,85 Guarismo que no supera los 120 salarios mínimos para recurrir en casación. En consecuencia, se negará el recurso interpuesto por la parte demandada.

Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Unitaria Civil-Familia-Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contra la sentencia emitida por este Tribunal el 5 de diciembre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Rad: No. 20001-31-05-003-2022-00011-01 OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada JESUS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado