Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00099-01

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Nelson William Sierra Salazar Colpensiones, Protección, Porvenir S.A 73001-31-05-003-2024-00099-01 Ibagué, Tolima, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 6 de agosto de 2025 (AL6440-2025), declaró bien denegado el recurso de casación que la Sociedad Administradora de Fondos de pensiones y Cesantías Porvenir S.A. presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 6 expediente electrónico actuaciones de la Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de enero de 20251 (archivo 9 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Laboral, 23 de enero de 2025, radicación 73001-31-05-003-202400099-01: ”RESUELVE…SEGUNDO.- CONDENAR EN COSTAS a las demandadas Porvenir S.A. y Colpensiones. Las agencias en derecho se fijan en razón de $1.423.500 a cargo de cada una”