Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 6.-08001315300520180009102 11AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Vivian Victoria Saltarín Jiménez

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Magistrada Sustanciadora VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Barranquilla, Junio Diecinueve (19) del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Radicación: 45.182 (08-001-31-53-005-2018-00091-02) I. ASUNTO A TRATAR. - Procede esta Sala Unitaria a decidir acerca de la procedencia del recurso de súplica presentado por el Opositor a la Entrega, señor ALEXANDER RODRIGUEZ POLO, dentro del Proceso Verbal de Nulidad de Escritura Pública adelantado por la señora PATRICIA ESTHER BERMEJO CASTILLO contra la señora MERY POLO POLO, respecto del auto adiado abril 29 de 2024, proferido por la señora Magistrada Sustanciadora de la Sala Séptima de Decisión CivilFamilia de esta Corporación, Dra. Sonia Esther Rodríguez Noriega.

II.

ANTECEDENTES. En el proceso de la referencia, el señor Alexander Rodríguez Polo, quien se opuso a la entrega del bien inmueble objeto de litigio identificado con M.I. 040-11415 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad, presentó recurso de apelación contra la providencia fechada 14 de julio de 2023 mediante la cual el ente Comisionado, Secretaría de Gobierno de Barranquilla rechazó la oposición presentada por el recurrente en diligencia efectuada en esa fecha; apelación cuyo conocimiento correspondió a la Sala Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación: 42.182 (08001315300520180009102) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 2 Séptima Civil Familia de esta Corporación, siendo resuelto por la señora Magistrada Sustanciadora, doctora Sonia Esther Rodríguez, mediante auto de abril 29 del hogaño disponiendo confirmar la providencia impugnada. Inconforme con la decisión de segunda instancia, el apoderado judicial del opositor señor ALEXANDER RODRIGUEZ POLO, interpone recurso de súplica, al que por la Secretaría de esta Sala se le imprimió trámite, y se encuentra a Despacho para resolver lo pertinente; a lo que se procede, previas las siguientes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 331 del Código General del Proceso, “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieren sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o la queja” (negrillas de la Sala).

De la norma transcrita, emerge diáfano que el recurso de súplica interpuesto por la parte opositora contra el auto de la magistrada sustanciadora resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de no admitir la Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación: 42.182 (08001315300520180009102) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 3 oposición a la entrega dentro del proceso de la referencia, no es susceptible de ser cuestionado por vía del recurso de súplica, dado que está excluido expresamente por el art. 331 del C.G.P. antes citado, lo que impone su rechazo de plano por improcedente.

RESUELVE

1º- Dejar sin efectos el traslado surtido por la Secretaría de esta Sala de Decisión, y en su lugar, rechazar de plano el recurso de súplica presentado por el opositor dentro de la diligencia de entrega del inmueble objeto de la litis, señor ALEXANDER RODRIGUEZ POLO, contra el auto adiado abril 29 de 2024, proferido por la señora Magistrada Sustanciadora de la Sala Séptima de Decisión Civil- Familia de esta Corporación, Dra. Sonia Esther Rodríguez Noriega, resolviendo el recurso de apelación presentado por el impugnante dentro del proceso Verbal de la referencia, por improcedente, conforme a las razones antes expuestas. 2º.- Por la Secretaría de esta Sala, devuélvase el expediente al Despacho de la señora Magistrada Sustanciadora de la Sala Séptima de Decisión Civil-Familia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMÉNEZ Magistrada Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación: 42.182 (08001315300520180009102) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 4 GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHORQUEZ Magistrado Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 44cee4b3fe5b407a92e1dccbeca6a7ccd7b0baee7f8595ccb88b70566a08bc6c Documento generado en 18/06/2024 05:30:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica