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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2024-00051 AutoRechazaRecursosExtemporaneos

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrado Ponente DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Bogotá. D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a pronunciarse respecto del recurso de reposición y en subsidio queja interpuesto por la apoderada judicial de la demandada Colpensiones1 contra el auto del 17 de septiembre de 20252 dentro del proceso adelantado por MARÍA CLAUDIA DAZA LÓPEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y OTROS – Radicación 25899-31-05-002-2024-00051-01.

I.

ANTECEDENTES Se tiene que, mediante auto del 17 de septiembre de 2025 se negó el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada Colpensiones contra la sentencia proferida por esta Sala el 30 de julio de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T.S.S. Frente a la anterior decisión, la referida apoderada radicó recurso de reposición y en subsidio queja.

II. CONSIDERACIONES Verificado el expediente se observa que, el auto que resolvió los recursos extraordinarios presentados por Colpensiones fue notificado por estado del 18 de septiembre de 2025, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del C.P.T.S.S.3, el término para interponer el recurso de reposición vencía el 22 de septiembre de los corrientes.

Ahora bien, respecto del recurso de queja se tiene que, está contemplado en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo, como aquel que procede 1) contra la providencia del juez que niega el recurso de apelación o 2) contra el auto del Tribunal que niega la casación. Sin embargo, debido a que, en el citado estatuto procedimental no está previsto el trámite que se debe seguir, en virtud de la remisión analógica contenida en el artículo 145 ibidem, se debe acudir a los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.

Así pues, el artículo 353 dispone que “el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria”. 1 Archivo 17 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 16 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Artículo 63.

Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados … Según obra en el expediente electrónico la apoderada de Colpensiones remitió el recurso de reposición y subsidiariamente de queja a la secretaría de esta Corporación, el 22 de septiembre a las 5:12 p.m.4, por lo que, a juicio de esta Sala, los recursos allegados fueron presentados por fuera del término legal.

Por sustracción de materia, no se estudiará el pronunciamiento de Allianz Seguros de Vida S.A. 5, respecto de los recursos allegados por Colpensiones. III. DECISIÓN Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEOS los recursos de reposición y en subsidio de queja, interpuestos por la apoderada judicial de la parte demandada Colpensiones contra el auto del 17 de septiembre de 2025.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, una vez en firme esta providencia. Notifíquese y cúmplase. DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada Artículo 109. Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones … Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término. 5 Archivo 19 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 4