TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL-358 radicado único: 68081-31-05-001-2021-00091-01 Bucaramanga, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barrancabermeja, en apelación la sentencia proferida el 02 de septiembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Ana Graciela Páez Beltrán (Q.E.P.D) [Sucesoras procesales Jennifer Paola Baena Páez y Katherine Baena Páez], contra la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. Ecopetrol S.A y la interviniente Ad-Excludendum Fanny Caballero Lozano. Siendo procedente el recurso impetrado por la parte demandante [Sucesoras procesales Jenifer Paola Baena Páez y Katherine Baena Páez] de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: Radicado interno: 2025-1126 1. ADMITIR la apelación de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES 1 Artículo 13. “[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.
Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”.