Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00083-02

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 735853112001202100083-02 Clase de proceso: Ordinario Laboral – Apelación sentencia Demandante: JOSE ANTONIO BOCANEGRA COVALEDA y otros Demandado: AGROINDUSTRIAL MOLINO SONORA AP SAS y otros REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73585-31-12-001-2021-00083-02 Asunto: Ordinario Laboral – Apelación sentencia Demandante: JOSE ANTONIO BOCANEGRA COVALEDA, SIXTO BARRETO GUZMAN, LUIS ALIRIO GUTIERREZ GOMEZ, JOSE DEL CARMEN CAICEDO CUELLAR (Q.E.P.D.) Demandado: AGROINDUSTRIAL MOLINO SONORA AP SAS, CIRO RIVERA DEVIA (Q.E.P.D) HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS.

Asunto: Recurso de Reposición Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). AUTO En memorial remitido el día 23 de agosto de 2024 con destino a Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior Ibagué y Despacho 01 Sala Laboral Tribunal Superior Ibagué, solicita el apoderado judicial de AGROINDUSTRIAL MOLINO SONORA AP S.A.S. que se reponga el auto de fecha 21 de agosto de 2024 mediante el cual dejó sin efectos el auto de fecha 15 de agosto de 2024 y admitió el recurso de apelación que interpuso mi representada contra el auto proferido el 01 de marzo de 2023 por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación. Alega que, es claro que el auto recurrido en esa oportunidad, ya fue objeto de discusión que fue desatada y en ese orden de ideas, es inane traerla de presente nuevamente.

Por tal razón, como se dispuso en auto del 15 de agosto de 2024, lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la P á g i n a 1|3 Radicado No.: 735853112001202100083-02 Clase de proceso: Ordinario Laboral – Apelación sentencia Demandante: JOSE ANTONIO BOCANEGRA COVALEDA y otros Demandado: AGROINDUSTRIAL MOLINO SONORA AP SAS y otros sentencia proferida el 30 de mayo de 2024 por el juzgado Civil del Circuito de Purificación – Tolima.

Se procede a resolver, previas las siguientes consideraciones: Sea lo primero precisar que, si bien en el mensaje de datos con el que se formula el recurso de reposición que ocupa la atención de este Despacho, se advierte que adicionalmente a su envío a la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación el día 23 de agosto de 2024, también lo es que, la destinación allí señalada de un despacho de magistrado de este tribunal, no corresponde al del suscrito, por lo que solo pudo ser conocido con la remisión por parte de la Secretaría, el día martes 10 de septiembre, próximo pasado.

En los perentorios términos de que trata el artículo 63 del CPT y SS, se entra a resolver el recurso de reposición formulado por el apoderado judicial de la parte demandada AGROINDUSTRIAL MOLINO SONORA AP S.A.S contra el auto de fecha 21 de agosto de 2024, mediante el cual se dejó sin efectos el auto del 15 de agosto de 2024, y admitió el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 01 de marzo de 2023.

El recurso de reposición, de conformidad con el AP1021-2017 de fecha 22 de febrero de 2017 (Corte Suprema de Justicia), “…es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas”.

En este escenario y, dado que por error involuntario, dentro del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del 30 de mayo de 2024, se profiere auto que deja sin efecto este, para a su vez, admitir un recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de AGOINDUSTRIAL MOLINO SONORA AP SAS, respecto del Auto proferido el 01 de marzo de 2023 por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación – Tolima, decisión de primera instancia que, como acertadamente lo advirtió el apoderado judicial de la demandada al interponer el recurso de reposición en su contra, ya había sido previamente decidido en oportunidad anterior (18 de mayo de 2023), con ejecutoria del 31 de mayo de ese año (pdf 84AutoObedeceSuperior_pag940.pdf), es razón más que suficiente para reponer el último irregularmente proferido y fechado el 21 de agosto de 2024, para en su lugar, dejarlo sin valor ni efecto alguno y, en consecuencia, P á g i n a 2|3 Radicado No.: 735853112001202100083-02 Clase de proceso: Ordinario Laboral – Apelación sentencia Demandante: JOSE ANTONIO BOCANEGRA COVALEDA y otros Demandado: AGROINDUSTRIAL MOLINO SONORA AP SAS y otros admitir el recurso de apelación oportunamente presentado contra la sentencia de primera instancia proferida el día treinta (30) de mayo próximo pasado, dejando a salvo los alegatos que respecto del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se hubieren presentado, sin que ello limite el derecho de las partes a volver a su formulación en la oportunidad correspondiente.

En mérito de lo expuesto, en Sala Unitaria, el suscrito magistrado sustanciador RESUELVE:

PRIMERO: Reponer el auto de 21 de agosto de 2024 dejándolo sin valor y efecto alguno, de conformidad con las consideraciones señaladas en acápite precedente, para en su lugar, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el treinta (30) de mayo de 2024 por el juzgado Civil del Circuito de Purificación – Tolima, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Surtido el traslado respecto del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13-1 de la Ley 2213 de 2022, se proferirá la decisión correspondiente.

TERCERO: Dejar a salvo los alegatos que respecto del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se hubieren presentado, sin que ello limite el derecho de las partes a volver a su formulación en la oportunidad correspondiente. Notifíquese RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado P á g i n a 3|3 Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b0242c9bb0e810b0072e68f35c473722a60ee0d8fecf8c340bff743eabceb31a Documento generado en 16/09/2024 08:20:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica