Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 025-2021-00522-01 DRA LOZANO AUTO NIEGA CASACION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso ejecutivo de ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS S.A. – AECSA contra IRENE SEADE GARCÍA HERREROS.

(Recurso de Casación). Rad: 11001-3103-025-2021-00522-01. I. ASUNTO A RESOLVER Procede la suscrita Magistrada a decidir lo pertinente, sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado judicial de la ejecutada. II.

ANTECEDENTES 1. Mediante providencia del 24 de enero del hogaño1, proferida por esta Corporación, se confirmó en lo que fue materia de apelación, la sentencia emitida el 28 de junio de 2024, por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad, a través de la cual se ordenó seguir adelante la ejecución, en la forma dispuesta en el mandamiento de pago librado el 14 de febrero de 20222. 2.

En contra del fallo dictado por el Tribunal, la ejecutada por intermedio de su mandatario, interpuso el recurso extraordinario de casación3. 1 Notificada por anotación en estado del 30 de enero de 2025. 2 Archivo “08 Sentencia Confirma” en “CuadernoTribunal”. 3 Archivo “09 Recurso De Casación”, en “CuadernoTribunal”. III. CONSIDERACIONES Dispone la legislación adjetiva civil que corresponde al magistrado sustanciador, la concesión del recurso de casación como etapa anterior a su admisión por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para lo cual ha de observar la legitimación, procedencia, oportunidad y la cuantía del interés para recurrir, cuando ella sea necesaria (artículos 333 y ss. del C.G.P.).

En el caso presente, no se satisfacen la totalidad de las exigencias antes enunciadas. En efecto, aunque la providencia opugnada fue emitida en segunda instancia por esta Sala, dicha decisión no es susceptible del medio de impugnación interpuesto. En efecto, el canon 334 ídem, establece que solo son pasibles del mencionado mecanismo extraordinario de defensa “las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia”: “1.

Las dictadas en toda clase de procesos declarativos. 2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria. 3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto”. En ese orden, se observa que el ordenamiento procesal civil establece los asuntos que son susceptibles del recurso de casación, y, por lo tanto, los que no se incluyen en ese listado no resultan pasibles de ese mecanismo de impugnación. El fallo cuestionado no corresponde a ninguno de los mencionados por la normatividad adjetiva civil, pues se trató de la providencia que ordenó seguir adelante con la ejecución, frente a la cual es improcedente el recurso de casación. Al respecto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia, consideró: Ref.

Proceso ejecutivo de ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS S.A. – AECSA contra IRENE SEADE GARCÍA HERREROS. (Recurso de Casación). Rad: 11001-3103-025-2021-00522-01. “las sentencias expedidas en juicios ejecutivos singulares (hipotecarios, quirografarios o mixtos) y concursales, no son susceptibles de examen en sede de casación, porque el legislador no concibió tal medio de impugnación para ese tipo de asuntos, ni siquiera en los eventos en los que por la formulación de excepciones perentorias el proceso impone una etapa de controversia”4 (negrillas para destacar).

Por consiguiente, al no encontrarse reunidos los presupuestos para el efecto, se negará la concesión del recurso interpuesto. IV. DECISIÓN En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. NEGAR la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la ejecutada, en contra de la sentencia proferida el 24 de enero de 2025, en el asunto citado en la referencia. Segundo. En firme esta providencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal tercero de la parte resolutiva del fallo referido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c6b2c33b432e61055be17cd8208298e60096ca9e94e4fff27128603f62f2c2a5 Documento generado en 24/07/2025 01:14:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Corte Suprema de Justicia, AC5445-2017, reiterado en AC1880-2025.

Ref. Proceso ejecutivo de ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS S.A. – AECSA contra IRENE SEADE GARCÍA HERREROS. (Recurso de Casación). Rad: 11001-3103-025-2021-00522-01.