TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veinte de noviembre de dos mil veinticinco 11001 3103 021 2013 00663 03 Ref. proceso ejecutivo de Víctor Julio Valencia Almeida frente a Edilma Maldonado Paris El suscrito Magistrado declara BIEN DENEGADO el recurso de apelación que interpuso la demandada contra el auto que, el 22 de marzo de 2022 profirió el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá en el proceso ejecutivo de la referencia. El recurso de queja le correspondió por reparto a este despacho el 7 de noviembre de 2025.
Con la aludida providencia, el juez a quo no emitió ningún pronunciamiento apelable (como, sin respaldo lo sugirió la quejosa), sino que se limitó a disponer que “de la liquidación del crédito presentada por la apoderada de la parte actora, se le corre traslado a la ejecutada, por el término de 3 días en la forma prevista en el artículo 110 del C. G. del P.”.
No le asiste razón a la quejosa en cuanto sostiene que la providencia en mención es apelable porque así lo disponía el derogado artículo 521 del C. P. C. (modificado por el Decreto 2282 de 1999). Esa norma, que en gran medida fue reproducida por el artículo 446 del C. G. del P. consagraba la apelabilidad del auto que aprueba o modifica la liquidación del crédito, connotación que no cabe predicar, y menos por analogía, de lo resuelto por el juez de primer nivel en su proveído de 22 de marzo de 2022.
En materia de apelación de autos, es sabido que el ordenamiento procesal civil colombiano acogió el principio de taxatividad, en atención al cual el grupo de providencias susceptibles de apelación constituye “un numerus clausus no susceptible de extenderse, ni aún so pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en la Ley” (C. S. de J., auto del 4 de junio de 1998, doctrina que armoniza con la que en la actualidad sigue el artículo 321 del C. G.P.).
OFYP 2013 00663 03 Sin costas del recurso de queja, por no aparecer causadas. Devuélvase la actuación a la oficina de origen. Notifíquese, (2 autos) Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f9ca8bb84e35caf492b793db7b784005fb749d968c941597e41b706196646cc8 Documento generado en 20/11/2025 02:15:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2013 00663 02 2