Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 040-2019-00797-02 MAG. ADRIANA AYALA PULGARIN - AUTO DECLARA PERDIDA DE COMPETENCIA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 040 2019 00797 02. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN En orden a decidir sobre la solicitud de “pérdida de competencia” elevada por la parte demandada1, sea oportuno memorar que el plazo previsto por el legislador en el artículo 121 del Código General del Proceso para definir la segunda instancia “no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la recepción del expediente en la secretaría del juzgado o tribunal”, prorrogables hasta por seis (6) meses más. En el caso de marras, se tiene que el presente asunto fue radicado en este despacho el 22 de septiembre de 20222, siendo admitido por el entonces magistrado Jesús Emilio Múnera Villegas3 (titular para eses momento), quien dentro de la oportunidad respectiva no decidió la causa.

Así las cosas, la suscrita magistrada tomo posesión del cargo nuevamente a partir del 1 de agosto de 2023, prorrogando el término para decidir el litigio mediante auto adiado 22 de enero de 2024 4, interregno que se configuró el 1 de agosto siguiente, sin que se presentara interrupción y/o actuación de algún tipo. Bajo este contexto, el despacho declarará que en el presente asunto operó la pérdida de competencia para definir la segunda instancia a partir del día 1 de agosto de 2024; en consecuencia, se ordenará remitir el expediente al magistrado Ricardo Acosta Buitrago, para lo de su cargo.

Por lo expuesto, se dispone: 1 Cfr. PDF 17 – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. PDF 02 – Cuaderno Tribunal. 3 Cfr. PDF 04 – Cuaderno Tribunal. 4 Cfr. PDF 04 – Cuaderno Tribunal. Radicado: 11001 31 03 040 2019 00797 02 Primero: Declarar que en este asunto operó la pérdida de competencia prevista en el inciso 2° del artículo 121 del Código General del Proceso, a partir del 1 de agosto de 2024, de conformidad con las motivaciones plasmadas en esta decisión. Segundo: Comuníquese esta decisión a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y remítase el expediente al magistrado Ricardo Acosta Buitrago, para lo de su cargo.

Ofíciese por secretaría y déjense las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e521341c220a9c0f8c567407aa0996397cd21ce970c53b72808227dbdb02e7bc Documento generado en 14/08/2024 11:54:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica