Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 05 AutoConcedeCasacion- 2021-00141 - LIDA GRUESO

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA LIDA MATILDE GRUESO PAZ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P. 76-109-31-05-001-2021-00141-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el apoderado de la señora LIDA MATILDE GRUESO PAZ.

AUTO INTERLOCUTORIO No. 110 El día 13 de diciembre de 2024, la señora Lida Matilde Grueso Paz formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 11 de diciembre de 2024 y notificada por edicto del día 12 de diciembre de 2024. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 27 de enero de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable a sus intereses, no es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En el caso, la sentencia de primera instancia absolvió a la entidad demandada U.G.P.P., de todas las pretensiones reclamadas por la parte actora. Esta sala conoció la providencia en segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la señora Lida Matilde Grueso Paz, profiriéndose Sentencia No. 146 del 11 de diciembre de 2024, mediante la cual se confirmó la decisión adoptada por el a quo.

Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $156.000.000. Calculado el interés de la demandante, teniendo en cuenta: a) la sentencia de segunda instancia es del 11 de diciembre de 20241; b) la demandante cuenta con 54 años de edad, de manera que su expectativa de vida asciende a 32,50 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera; c) el valor de la mesada pensional a 2024, cuando se profirió la sentencia por este Tribunal sería de $7.056.954,40, según el asignado como mesada inicial.

El resultado del referido cálculo asciende a $ 3.557.560.399,92, superando el límite de $156.000.000, dando lugar a acceder al recurso de casación. 1 Visible en el archivo 010 del cuaderno de segunda instancia, del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Cálculo: 1.

EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010

3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO

4. VALOR MESADA A 2024

5. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS2

6. VALOR RETROACTIVO SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA AL 11-12-20243

7. VALOR INTERESES ART. 141/LEY 100 DE 1993 AL 11-12-20244 TOTAL 54 años 32,50 años 14 $7.056.954,40 $2.981.563.235,30 $ 385.895.176,75 $190.101.987,87 $ 3.557.560.399,92 Conforme a lo antes expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora Lida Matilde Grueso Paz.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO: Notifíquese por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (con firma electrónica) 2 Ver liquidación archivo 015, cuaderno segunda instancia expediente digital 3 Ver liquidación archivo 016, cuaderno segunda instancia expediente digital 4 Ver liquidación archivo 016, cuaderno segunda instancia expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b6402055b2f8249049fd56d9d20259b4fd34a97dc217c0fe9ca8261013179e98 Documento generado en 28/04/2025 01:31:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica