Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00358-01

Sala: SALA LABORAL

(2023-297)730013105002-2021-00358-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 17 de febrero de 2025. Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario Laboral.

Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué. Soffy Bolívar Villada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones (2023-297)730013105002-2021-00358-01 Sentencia del 13 de octubre de 2023. Recurso de apelación parte demandada / grado jurisdiccional de consulta sentencia totalmente adversa a Colpensiones Pensión de invalidez – dictamen pérdida de capacidad laboral rendido por EPS Jair Enrique Murillo Minotta Por Auto del 18 de julio de 2024, se decretó como prueba de oficio la realización del dictamen pericial en el que se determine la pérdida, origen y fecha de estructuración de la capacidad laboral de la señora Soffy Bolívar Villada, por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima; ordenandole a Colpensiones asumir los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez.

Mediante memorial del 5 de agosto de 2024, Colpensiones allegó la Resolución DML No. 312 del 29 de julio del 2024, por medio autorizó el pago de los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez Tolima por la suma de $1’300.000, afirmando, además, que dicho pago fue realizado a la Corriente No.21004205912 del Banco Caja Social, a nombre de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima identificada con NIT 809012454-7.

En consecuencia, a través de la secretaria e esta Corporación, se requerirá a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima para que informe el trámite dado a la solicitud de calificación de invalidez de la señora Soffy Bolívar Villada, y en caso de no haberle dado inicio ya, proceda de inmediato. Para el efecto, remítasele copia de la providencia del 18 de julio de 2024, así como el memorial del 5 de agosto de la misma anualidad, allegado por Colpensiones.

De igual manera, infórmesele los datos de notificación de la señora Soffy Bolívar Villada. (2023-297)730013105002-2021-00358-01 Adviértasele de la sanción prevista en el numeral 3° del artículo 44 del CGP, aplicable a los juicios del trabajo por disposición del artículo 145 del CPTSS. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador del Despacho 04 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

OFICIAR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima para que informe el trámite dado a la solicitud de calificación de invalidez de la señora Soffy Bolívar Villada, y en caso de no haberle dado inicio ya, proceda de inmediato. Para el efecto, remítase copia de la providencia del 18 de julio de 2024, así como el memorial del 5 de agosto de la misma anualidad, allegado por Colpensiones.

De igual manera, deberá informársele los datos de notificación de la señora Soffy Bolívar Villada. Por último, adviértasele de la sanción prevista en el numeral 3° del artículo 44 del CGP, aplicable a los juicios del trabajo por disposición del artículo 145 del CPTSS. Por secretaria, líbrense las comunicaciones del caso. Notifíquese y cúmplase.

JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b6e912bb0a2e17c6ab5872a1d481b64448de39f98048a0ac7414d891bab84bf9 Documento generado en 17/02/2025 03:48:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica