TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL - FAMILIA DE DECISIÓN Magistrada sustanciadora: Luis Andrés Zambrano Cruz Ref.: Declarativo No. 2023-00109-01 (303-25) Pasto, treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación elevado por la parte demandada frente al proveído dictado en audiencia del 26 de marzo de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales (N.), dentro del proceso declarativo propuesto por Taxis La Frontera S.A. contra Liliana del Pilar Bravo Mejía, por medio del cual se negó parcialmente la solicitud de prueba sobreviniente elevada por la parte demandada.
I. 1.
ANTECEDENTES En el marco de la continuación de la audiencia de instrucción y juzgamiento celebrada el 26 de marzo de 2025, el apoderado judicial de la demandada Liliana del Pilar Bravo Mejía, solicitó, como prueba sobreviniente, que: (i) se ordene a la parte demandante el suministro de la información contable para los años 2019 y 2020, teniendo cuenta que se le había negado el acceso a los estados financieros de estas anualidades y son necesarios para controvertir el dictamen pericial que se encuentra pendiente de practicar; y (ii) se permita aportar una prueba pericial emitida por profesional en contaduría pública que denomina “análisis de contenido basado en criterios”, en la cual se hace un análisis de los documentos aportados en la anterior audiencia por la testigo Martha Arteaga Vélez, junto con información exógena que se encontraba registrada ante la DIAN. 2.
Agotado el traslado del pedimento referido, en el que la parte demandante solicitó que se despache desfavorablemente, el juzgado accedió parcialmente al mismo, al considerar que si bien era necesario que la demandada acceda a la Ref. Apelación de Auto 2023-00109-01 (303-25) información contable respectiva que se pondría a disposición del perito, a efectos de su eventual contradicción, no era dable que se aporte el análisis experto sobre la documentación presentada en la anterior audiencia por la testigo, pues aunque era factible la prueba sobreviniente, por remisión a las disposiciones aplicables en la jurisdicción ordinaria penal, lo cierto es que en el presente caso no se verifica el cumplimiento de los presupuestos para su reconocimiento, como es que los medios suasorios en comento estuvieron a disposición de la señora Bravo Mejía, tanto con los anexos del escrito de demanda, como durante el tiempo que ejerció la representación legal de la entidad demandante.
Esta determinación fue aclarada, a solicitud de ambos extremos procesales, en lo que atañe a la modalidad en que se realizaría la exhibición de los documentos contables a la parte demandada, estableciendo que esta se haría ocho días después a que se termine la inspección por parte del perito. 3. Contra la decisión que negó la incorporación de la prueba técnica, se interpuso recurso de reposición, y en subsidio apelación, por el apoderado judicial de la parte demandada, argumentando que resulta errada toda vez que la documentación aportada en la anterior audiencia de instrucción y juzgamiento por la declarante Martha Arteaga Vélez fue sorpresiva, siendo necesario para tal efecto que se permita su contradicción y valoración. 4.
En la misma vista pública, el juez instructor mantuvo indemne la decisión cuestionada, reiterando los argumentos expuestos inicialmente, consistentes en que la parte demandada sí tuvo acceso a la información respectiva, pues el informe presentado por la profesional Martha Arteaga Vélez es solo el resultado del análisis financiero de la entidad, aportado desde la presentación de la demanda, por lo que no podría considerarse novedoso, máxime cuando gira en torno a la situación contable de Taxis La Frontera S.A. cuando la demandada fungía como su representante legal.
Además, que el documento referido se puso a disposición de las partes en la respectiva diligencia, garantizando con ello su contradicción, por lo que concedió la alzada ante este Tribunal. II. CONSIDERACIONES Ref. Apelación de Auto 2023-00109-01 (303-25) 1.- Problema Jurídico Corresponde determinar al Despacho si fue acertada la decisión de primera instancia de denegar la incorporación de una prueba pericial que pretende aportar la parte demandada, aduciendo que la misma versa sobre documentos que se adujeron de forma intempestiva dentro de la audiencia de instrucción y juzgamiento. 2.- Tesis de la Corporación Considera esta Judicatura que el dictamen pericial elaborado por profesional en contaduría que se presente aportar no se basa en los elementos de juicio novedosos, por cuanto se sustentó en información que fue aportada desde el escrito inicial, aunado a que se encuentra pendiente la práctica de una prueba pericial decretada de manera oficiosa, donde, entre otras, se analizará precisamente la contabilidad de la empresa demandante, por lo que se confirmará el auto de instancia. 3.- Análisis del caso 3.1.
Previo a desatar la alzada propuesta dentro del presente asunto, es necesario anotar que, de conformidad con el artículo 328 del Código General del Proceso, la competencia de este Tribunal para resolver el recurso, se circunscribe a los argumentos que expuso el extremo apelante en su escrito de sustentación, sin que sea admisible abordar o analizar tópicos distintos a los reprochados en la debida oportunidad adjetiva.
Por lo anterior, el análisis de este Despacho se circunscribirá exclusivamente en la procedencia de la incorporación de una prueba pericial por la parte demandada, con fundamento en que la documentación aportada por la declarante Martha Arteaga Vélez era novedosa, siendo entonces aquella necesaria para el adecuado ejercicio de sus derechos a la defensa y contradicción. 3.2.
Dentro del presente asunto se verifica que con la presentación de la demanda se aportó la certificación suscrita por Martha Liliana Arteaga, en calidad de contadora, y Edgar Fernando Villarreal, como Revisor Fiscal, de Taxis La Frontera S.A. de fecha 16 de enero de 2023, obrante a folios 386 a 390 del archivo 002 del expediente electrónico, donde se indica que, con posterioridad al estudio de los Ref.
Apelación de Auto 2023-00109-01 (303-25) informes de auditoría externa y los hallazgos revisoría fiscal, durante la administración de la demandada se perdió la suma de $852.335.117 por conceptos como: pagos que exceden a sus atribuciones estatutarias, pagos sin soportes, contratación indebida, recursos no consignados en su totalidad como los seguros de responsabilidad civil 2019-2020, venta de admisiones sin autorización, negligencia en el pago de la declaración de renta y creación cuenta altera con dineros que no fueron devueltos a la empresa.
De igual forma, se evidencia que la profesional Martha Liliana Arteaga Vélez fue citada, a cargo de la parte demandante, a rendir declaración delimitándose así el objeto de esta: “La testigo ostenta la calidad de contadora de TAXIS LA FRONTERA S.A., por lo que le consta el estado financiero y contable de la empresa, así como también los negocios jurídicos que se han celebrado en nombre de la sociedad.
En consecuencia, está llamada a declarar respecto de los hechos narrados en la demanda, la contestación a la demanda y su réplica, en especial en lo que concierne al manejo irregular de la compañía por parte de la señora LILIANA DEL PILAR BRAVO MEJÍA y los dineros perdidos por TAXIS LA FRONTERA S.A. durante su administración”. Bajo este entendido, si bien en la continuación de la audiencia de instrucción y juzgamiento realizada el 22 de enero de 2025 la testigo aportó unos balances en los cuales señala haberse basado para emitir la certificación previamente referida, mal podría considerarse que tal documentación sea abiertamente sorpresiva y novedosa para el litigio, cuando se evidencia que, por el contrario, se trata de los instrumentos que fundamentan la información que ya había sido aportada al plenario.
Aunado a ello, el mandatario de la demanda enfatizó en que el análisis profesional respectivo se hace en consideración también con otros elementos de prueba, como lo es la información exógena que se encuentra en la DIAN, la cual tampoco puede considerarse como novedosa o sorpresiva. Ahora, al margen de la argumentación sobre la procedencia de la prueba sobreviviente que, como ya se señaló, no fue objeto de alzada, es dable mencionar que acoger la tesis del demandado en esta oportunidad supondría que cada vez que, en virtud del numeral 6 del artículo 221 del Código General del Proceso, un testigo Ref.
Apelación de Auto 2023-00109-01 (303-25) aporte un documento relacionado con su declaración, se abra una nueva oportunidad probatoria, supuesto procesal que deviene abiertamente contrario a nuestro ordenamiento, con mayor razón cuando en este caso se corrió traslado de los balances presentados por la deponente y, por ende, respecto a los mismos se pudieron formular los cuestionamientos correspondientes en el marco del contrainterrogatorio de la deponente.
Llama la atención de este Despacho que, cuando el apoderado de la parte demandada justifica la incorporación de la mentada experticia señala que la profesional respectiva “hizo un análisis sobre lo que había acontecido y cuales (sic) las diferencias sobre esa, sobre lo que hasta la fecha ha sucedido” (Min. 31:48, Audiencia Archivo 193), delimitando como la pertinencia de la prueba: “Determinar el daño, la causación del daño supuesto, y cómo este daño supuesto está probado o no probado hasta la fecha” (Min. 35:55, ib.).
Esto significa que se pretende que esa prueba pericial haga una valoración de varios elementos de prueba que se encuentran dentro del plenario, y no solo los documentos ya referidos aportados por la testigo Arteaga Vélez, lo que desvirtúa aún más la necesidad de estos nuevos de prueba que pretenden aducirse en el curso del juicio. 3.3. Aunado a lo expuesto, adquiere especial relevancia para resolver el presente recurso de alzada, que la parte demandada intente incorporar una peritación para refutar una experticia que se encuentra pendiente de practicar, pese a que, como se anotó en la audiencia desarrollada el 13 de febrero de 2025, el juzgado de primer grado ya decretó un dictamen pericial como prueba de oficio: “DICTAMEN PERICIAL con perito contador adjunto a la junta seccional de contadores de la seccional Pasto, para el efecto se extenderá la correspondiente determinación a la Seccional para que designe perito idóneo para el efecto, quien deberá establecer: Cuál es el detrimento patrimonial efectivo, en caso de encontrarse, por cuenta de los ítems relacionados en la demanda y en la certificación presentada por el señor revisor fiscal y la contadora de TAXIS LA FRONTERA S.A., lo cual se debe constatar conforme a la contabilidad que reposa en los archivos de la sociedad TAXIS LA FRONTERA S.A., incluido también los informes de auditoría que reposan en la misma empresa, discriminando los valores especificados por cada uno de los ítems planteados” (Énfasis fuera del texto) Ref.
Apelación de Auto 2023-00109-01 (303-25) Esto implica que el objeto de la prueba pericial que se pretende aportar en esta oportunidad se encuentra subsumido en aquel frente al que precisamente el juez de conocimiento de forma oficiosa determinó necesario profundizar, teniendo en cuenta precisamente la certificación mencionada con anterioridad como la contabilidad de la empresa demandante y los informes de gestión respectivos, por lo que se torna inaceptable redundar en un aspecto probatorio que todavía no se ha consolidado, toda vez que, según obra en el plenario, apenas el 20 de mayo de 2025 se posesionó el auxiliar de la justicia designado por la Universidad de Nariño para tal efecto1.
Así las cosas, será dentro de los términos señalados en el artículo 228 del Código General del Proceso que la parte demandada podrá eventualmente aportar otra experticia con el fin de controvertir lo que concluya el perito decretado de oficio, sin que en esta oportunidad adjetiva se admisible un medio suasorio inoportuno y anticipándose a una prueba que se encuentra pendiente de recaudar. 3.4.
En conclusión, agotados los argumentos esbozados por la parte recurrente, se procederá a confirmar el auto apelado, sin que sea necesario imponer condena en costas, por no haberse causado. III. DECISIÓN: Por lo expuesto, el suscrito magistrado integrante de la SALA CIVIL-FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO,
RESUELVE
Primero. - CONFIRMAR el auto proferido en audiencia de 26 de marzo de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales (Nariño), dentro del proceso declarativo propuesto por Taxis La Frontera S.A. contra Liliana del Pilar Bravo Mejía, por medio del cual se negó parcialmente la solicitud de prueba sobreviniente elevada por la parte demandada. 1 Archivo 212PosesionAuxiliar.
Ref. Apelación de Auto 2023-00109-01 (303-25) Segundo.- SIN LUGAR a condenar en costas de segunda instancia, al no haberse causado. Tercero.- DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, junto con las actuaciones adelantas en esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANDRÉS ZAMBRANO CRUZ Magistrado Firmado Por: Luis Andres Zambrano Cruz Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0f23c9a42eccd90fbb30c6071f4eba3289c91fee9de0aed1baded032e9e35933 Documento generado en 30/05/2025 05:04:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.
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