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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2013-00265-02 DR ACOSTA AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADOS LLAMADA EN GARANTÍA CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA CARMEN LILIA PINILLA ROCHA y JOSÉ DE JESÚS CASTAÑEDA, en nombre propio y en representación de KATHERINE ALEXANDRA CASTAÑEDA PINILLA, MARÍA FERNANDA CASTAÑEDA PINILLA y JUAN CARLOS CASTAÑEDA PINILLA.

JUAN CARLOS SILVA BERMÚDEZ, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR EPS, CAFAM IPS. ALLIANZ SEGUROS S.A. RESPONSABILIDAD MÉDICA. APELACIÓN DE SENTENCIA. Se ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia que profirió el ocho (8) de julio de 2025, el Juzgado Cuarenta y Ocho Adjunto Civil del Circuito Transitorio de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que el apelante tiene para sustentar su recurso, pues si no lo hace, se le declarará desierto1; el escrito de sustentación que el recurrente presente se mantendrá en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.

La sustentación, como su réplica, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, 1 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, en concordancia con la sentencia STC15484-2024 del 26 de noviembre de 2024.

Radicación Interna: 6711 R.A.B. 110013103005201300265 02