Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2.- 08001311000720250003301 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (00176-2025F) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: F-08001-31-10-007-2025-00033-01 ROSIBEL OSORIO TAPIAS Y OTROS EVELIO OSORIO GÓMEZ Y OTROS FAMILIA / DECLARATIVO / VERBAL / PETICIÓN DE HERENCIA JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Se ADMITE la apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2025 por el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla.

La sustentación del recurso deberá presentarse necesariamente en esta instancia, dentro del término de 5 días contados a partir de la ejecutoriada esta providencia, so pena de que se declare DESIERTO conforme prevén los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C. G. del P. En caso de ser sustentado oportunamente, la Secretaría correrá traslado del escrito correspondiente a los no apelantes, en la forma y para los fines previstos en las normas antes aludidas.

Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce37bc28c9e8dca79d97a77a755c2303b4b006f44be5b695d0e316cc3170caa3 Documento generado en 10/12/2025 12:16:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica