Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300720160023705 ConfirmaAuto

Sala: SALA CIVIL

Magistrado Julián Valencia Castaño REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, Siete (7) de octubre del dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Parte demandante: Parte demandada: Providencia Tema: Decisión: Verbal 05001 31 03 007 2016 00237 05 María Elena Bernal del Gil Magistrada(o) sustanciador Julián Valencia Castaño Ana Patricia Gil Bernal y otros Auto nro. 098 Confirma auto Procede la Sala a proveer de mérito en el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, frente al auto del 10 de abril del 2024, por medio del cual el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín resolvió lo atinente al decreto de pruebas, especialmente la prueba relativa a la exhibición de documentos solicitada a los demandados Lukas, Marco Antonio, Daniel y David Sanctis de Gil y los señores Ana Patricia Gil Bernal, Los liquidadores de la sociedad Promotora de Proyectos C.S.F S.A, Constructora los Bernal S.A, y Constructora Suvalor S.A; y Los representantes legales de constructora Capital Medellín S.A., Promotora Bosque Verde S.A. I.

ANTECEDENTES. 1. Supuestos fácticos relevantes: Mediante providencia previamente referenciada, el Juzgado en cita, prosiguiendo con las etapas inherentes al trámite jurisdiccional, se aprestó al decreto de las pruebas que harían parte del acervo de igual naturaleza dentro del presente proceso, auto en el cual el juzgado de origen negó la exhibición de documentos solicitada por la parte demandante, en la que se pretendía que: 1 “Al servicio de la justicia y de la paz social” Magistrado Julián Valencia Castaño i) Los señores Lukas, Marco Antonio y David de Sanctis Gil, presenten toda la documentación que soporte la adquisición de su participación accionaria en la sociedad Constructora los Bernal S.A. y la forma cómo cancelaron dichas adquisiciones (contratos, acuerdos, recibos de pago, copia de cheques, certificados sobre transferencia de dineros y demás documentación que soporte adquisición de acciones). ii) Que el liquidador de la sociedad Promotora de Proyectos C.S.F. S.A. y los socios en el trámite liquidatario exhiban toda la documentación (promesas de compraventa, recibos de pago, copia de cheques, actas de reuniones, informes de ventas, comunicados, actas de entrega), que soporten las negociaciones y contratos que tuvieron con las sociedades Constructora los Bernal S.A., la fallecida Bernal de Gil, con relación al proyecto inmobiliario Arboleda de los Bernal. iii) Toda la documentación que soporte la causa de la transferencia (contratos preparatorios, acuerdos de intensión, etc.) y la forma de pago (cheques, comprobantes de egreso, recibos de consignaciones), de los inmuebles que seguidamente relacionó y que fueron transferidos de la sociedad Promotora de Proyectos C.S.F. S.A. a la sociedad Constructora Suvalor S.A. 2.

Del recurso de reposición y en subsidio de apelación. Contra este proveído, y por ser contrario a sus intereses, la apoderada de la parte demandada recurrió la decisión, argumentando que, mediante auto del 9 de agosto del 2022, el Despacho ya había decretado dicha prueba y en la providencia objeto de estudio, nada se dijo sobre el motivo por el cual, el juzgado cambió su propio precedente, adicionalmente, indicó que la prueba solicitada sí cumple cabalmente con los requisitos del artículo 266 del C.G. del P., trayendo a colación un pantallazo sobre cada prueba y la relación de hechos y, afirmó, que sí indicó que los documentos cuya exhibición solicitó están en poder de la persona llamada a exhibirlos.

En providencia del diez (10) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), el juzgado decidió no revocar su decisión referente a negar la exhibición de los documentos, “Al servicio de la justicia y de la paz social” 2 Magistrado Julián Valencia Castaño dado que no se cumplían los presupuestos del artículo 266 del Estatuto Procesal y concedió el recurso de apelación. Posteriormente, la apoderada judicial de la parte actora, allegó argumentos adicionales a la apelación, indicando, en síntesis, que la juez de cocimiento agregó requisitos adicionales que en realidad no exige el legislador en el inciso 1 del artículo 266 del C.G. del P. Resaltó que “¿de dónde se colige que, si no se especifica las características y el contenido del documento, la persona llamada a exhibirlo no puede exponer razones serias para oponerse; o no es factible establecer si el documento en cuest ión se encuentra en cabeza del opositor? O lo que es peor, ¿de dónde surge la conclusión de que, si no se especifica las características y el contenido del documento, no es posible tener por ciertos los hechos que el peticionante de la prueba se proponía p robar? Para nosotros, con todo respeto, no hay conexión lógica entre la premisa planteada y la conclusión, pues una cosa no tiene que ver con la otra, es decir, nada tiene que ver con que se deban especificar las características y el contenido del documento para que el opositor pueda saber si se opone o no a la exhibición, o si se puede probar si el opositor tenía o no el documento o si se pueden dar por acreditados los hechos cuya prueba se pretende con la solicitud probatoria, porque si así fuera se debe tener la plena seguridad de que el legislador los hubiere incluido como requisitos para su procedencia”.

II. CONSIDERACIONES 1. De la exhibición de documentos: Doctrinariamente se ha establecido que la exhibición es el medio que tiene una parte para conseguir un documento o una cosa que se encuentra en poder de la contraparte o un tercero, tal y como lo establece el artículo 265 del C.G.P “La parte que pretenda utilizar documentos o cosas muebles que se hallen en poder de otra parte o de un tercero, deberá solicitar, en la oportunidad para pedir pruebas, que se ordene su exhibición. “Debiendo cumplir con las pautas previstas en el artículo 266 3 “Al servicio de la justicia y de la paz social” Magistrado Julián Valencia Castaño ibidem, esto es, “Quien pida la exhibición expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos.

Si la solicitud reúne los anteriores requisitos el juez ordenará que se realice la exhibición en la respectiva audiencia y señalará la forma en que deba hacerse” De lo anterior se colige, que quien solicita la exhibición de un documento es porque afirma su existencia y su contenido, es decir, sabe no solamente que el documento existe, sino cuál es su clase y su contenido, pues de allí es que se derivarán las consecuencias previstas en el artículo 267 ibídem, es decir, tener por ciertos los hechos que quien pidió la exhibición se proponía probar.

Por lo tanto, no procederá la prueba cuando se niegue la existencia del documento o de la cosa1. 2. Caso en Concreto: El asunto a resolver por la Sala de Decisión se circunscribe únicamente en determinar si -como lo solicita la parte recurrente- la A quo debió decretar la exhibición de documentos, o, en caso contrario, si le asiste razón a la juzgadora de primer grado, cuando estimó que dicha prueba no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 266 del Código General del Proceso. 2.1.

Descendiendo a esa labor, deberá manifestar el Tribunal que se comparte la decisión de la Juez a-quo, por cuanto se advierte que sólo cuando la apoderada de la demandante formuló el recurso de alzada vino a contextualizar el móvil principal de la petición de la prueba, pasando por alto al momento de su petición, de allí que se incumpla con el requisito del artículo 266 del C.G.P esto es “la relación que tenga el documento con los hechos”, aspecto que de cara al principio de oportunidad procesal, resulta extemporáneo.

De otro lado, se tiene que, del escrito de la reforma a la demanda, obrante en el anexo 281 del expediente digital, mediante el cual, la parte actora incluye la exhibición de documentos como una prueba nueva, no se desprende claramente los requisitos del artículo 266 del C.G. del P, que en su literal reza “quien pretenda la exhibición expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el 11 Nattan Nisimblat.

Derecho Probatorio. Técnicas de Juicio Oral. Actualizado con el Código General del Proceso. Tercera Edición. 2016. Ediciones Doctrina y Ley, Pági na 439. “Al servicio de la justicia y de la paz social” 4 Magistrado Julián Valencia Castaño documento o la cosa se encuentra en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos.

Si la solicitud reúne los anteriores requisitos el juez ordenará que se realice la exhibición en la respectiva audiencia y señalará la forma en que deba hacerse”. Para efectos de contrastar los requisitos exigidos por el legislador con el escrito de la reforma a la demanda denominada- Demanda con reforma incluida-, se trae a colación los siguientes pantallazos, que da cuenta que efectivamente al momento de solicitar la prueba- exhibición de documentos, la parte interesada no indica cuales son los hechos que pretende probar como lo pretende hacer ver en el recurso, ni la pertinencia de la exhibición de dichos documentos con el proceso: 5 “Al servicio de la justicia y de la paz social” Magistrado Julián Valencia Castaño Ahora, de una lectura escueta de la primera solicitud, se desprende que la parte demandante solicita de manera general la exhibición de contratos, acuerdos, cheques, pagos, cartera y demás a 3 de los demandados, sin nisiquiera indicar qué es lo pretende probar o con qué hecho tiene relación cada documento solicitado y, peor aún, cuál de los 3 demandados tiene en su poder los documentos deprecados y, solicitudes, lo mismo sucede con las demás puesto que no las relacionó de manera específica, sino en forma general, cuando le incumbía delimitar y dejar en evidencia la necesidad del decreto de la prueba, en cuanto a la pertinencia, conducencia y utilidad, en atención a los supuestos fácticos materia de acreditación. Aunado a que tampoco indicó circunstancias de tiempo, modo y lugar que den cuenta minimamente sobre qué documentos es que solicita aquella parte para su exhibición, sin tener presente las consecuencias que trae el artículo 267 ibídem, cuando la contraparte no exhibe los documentos solicitados.

Debe recordarse que el principal móvil de dicha herramienta probatoria –exhibición de documentos-, es precisamente que los documentos que las partes no tengan en su poder se acompañen al proceso por las personas que tienen contacto directo con dicho -medio probatorio-, para lo cual, es “Al servicio de la justicia y de la paz social” 6 Magistrado Julián Valencia Castaño fundamental dentro de su petición que el interesado esclarezca la relación que tiene el documento con los hechos del proceso, cuál es la clase de documento, si es público o privado y, además su calidad de original o copia; cuál es su contenido, a fin de demostrar la pertinencia de la prueba2, situación que en el sub judice, no quedó acreditada.

De otro lado, se advierte que no es cierto que en el escrito de reforma a la demanda la parte indicó los hechos que pretendía probar, puesto que del escrito que se aprecia en el dossier no se desprende los pantallazos anexados por la parte interesada en la alzada –con el distintivo de la fecha en amarillo-, advirtiéndose que tampoco es de recibo el argumento esgrimido por la quejosa referente a que la prueba anteriormente fue decretada por el Juzgado mediante auto del 09 de agosto del 2022, dado que dicha providencia quedó sin efectos en virtud de la nulidad decretada.

Bajo esta perspectiva, deberá manifestar el Tribunal que comparte lo dicho por la juez a-quo pues, con prístina claridad, se evidencia que el auto que se recurre, de manera holística, señala que las razones por las cuales la solicitud de exhibición de documento no cumple con los requisitos del artículo 266 del C.G. del P. y en ese orden de ideas, y atendiendo a los argumentos previamente expuestos, se confirmará la providencia del trece de septiembre del 2022, proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. En mérito de lo expuesto, y por las razones dilucidadas, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN en Sala Unitaria de Decisión Civil, III.

RESUELVE

2 Jaime Azula Camacho, Manual de Derecho Procesal. Tomo IV Pruebas Judiciales, Cuarta Edición. Editorial Temis, Bogotá 2015. Página 258 7 “Al servicio de la justicia y de la paz social” Magistrado Julián Valencia Castaño PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el día diez (10) de abril del 2024 por medio del cual se negó la prueba referente a la exhibición de documentos, ello, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este interlocutorio.

SEGUNDO: Sin lugar a costas, por estimar que en esta instancia no se causaron.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JULIÁN VALENCIA CASTAÑO Magistrado “Al servicio de la justicia y de la paz social” 8