T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 035 2021 00248 02 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D. C., primero (01) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal – Simulación Yudy Julieta Henao Betancurt Mónica María Díaz López y otros 110013103 035 2021 00248 02 Segunda Declara inadmisible recurso de apelación 1.
En atención a que el expediente fue remitido por la primera instancia para el trámite del recurso de apelación formulado contra la sentencia, se entra a evaluar: 1.1. En sesión de audiencia del 11 de mayo de 2026 el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., dictó sentencia, misma que fue recurrida por la apoderada de las codemandadas Mónica María y Paola Marcela Díaz López, oportunidad en la que solicitó hacer uso de los tres días siguientes a la audiencia para formular los puntos de reparo contra la decisión1.
Seguido, se concedió la alzada en el efecto suspensivo bajo la prevención de presentación de los reparos2. 1.2. Auscultado el expediente se evidencia que la apelante no cumplió con la carga ante el funcionario de primer grado, en tanto, omitió pronunciar los reparos concretos en la audiencia en que se dictó la decisión de fondo, así como tampoco lo hizo en los 3 días siguientes, como mandato del numeral 3, del artículo 322 del Código General del Proceso.
Sobre ello se destaca que, con posterioridad a la audiencia no obra memorial alguno tendiente al cumplimiento de lo que era de rigor, ni anotación en ese sentido al desplegar la Consulta de Procesos Nacional Unificada3. 1 Cuaderno de primera instancia, carpeta principal, grabación 099, minutos 55:30 a 56:14. 2 Anterior, minutos 56:15 a 58:10 y 1:07:50 a 1:06:35. 3 Consulta realizada por número de radicado – 11001310303520210024800: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 035 2021 00248 02 2. Consecuencia de lo anterior se torna patente que el expediente no cumple con los requisitos para ser conocido en segunda instancia, contrario, se impone la declaración de inadmisibilidad establecida en el inciso cuarto del artículo 325 del estatuto procesal en mención. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 11 de mayo de 2026 por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en el asunto en referencia. Segundo: En firme esta providencia, devuélvanse las diligencias a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 067f533edf30cec817c57f0122dba9fc6198183a1c11e6b279605a9a6b4943dd Documento generado en 01/06/2026 10:23:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica