Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 044-2022-00275-01 DR YAYA AUTO NIEGA SOLICITUD

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., doce de junio de dos mil veinticinco 110013103 044 2022 00275 01 Ref. Proceso verbal de Alejandro Samuel Victoria Valencia frente a Juan Carlos Victoria Perdomo. El suscrito Magistrado denegará la solicitud de suspensión del proceso verbal de la referencia que elevó el apoderado del extremo pasivo (apelante único), quien invocó la configuración de la hipótesis que regula el numeral 1° del artículo 161 del C. G. del P., a cuyo tenor, el juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará las suspensión del proceso ( ) “cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel, como excepción o mediante demanda de reconvención”.

1. SOPORTE DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN. La parte demandada señaló que el juez de primer nivel se abstuvo de acoger su excepción de declarar nulo el matrimonio que tuvo lugar entre Moisés Victoria Azula y Beatriz Perdomo Guarnizo, y que incoó demanda de nulidad de esas nupcias, de la que conoce el Juzgado 32 de Familia del Circuito de Bogotá. El memorialista aportó la copia del auto de 3 de noviembre de 2023, con el que el Juzgado 32 de Familia del Circuito de Bogotá admitió la demanda de nulidad de matrimonio instaurada por Juan Carlos Victoria Perdomo (aquí demandado) en contra de María Elena Valencia Cuppembahver (así como contra los herederos de Moisés Victoria Azula y Beatriz Perdomo Guarnizo). 2.

Son dos los presupuestos que se requieren para decretar la suspensión por prejudicialidad: “la existencia de un proceso en el que se vaya a definir un aspecto del que necesariamente dependa el asunto a detener, sin que esa cuestión se hubiera podido resolver en éste, y la circunstancia de estar a punto de proferirse sentencia, exclusivamente, de única o segunda instancia” (CSJ, sentencia STC8103-2021 de 1º de julio de 2021.

M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque). 1 OFYP 2022 00275 01 El expediente que recoge el proceso verbal del epígrafe, revela que el apelante (demandado), planteó entre sus defensas de fondo la de “inexistencia de la nulidad alegada por nulidad absoluta del vínculo matrimonial alegado”. Lo anterior implica la inviabilidad de la solicitud en estudio, la cual, a la luz de la normatividad y jurisprudencia recién traídas a cuento, exige que el debate planteado en el otro proceso, no pueda ventilarse en el decurso del pleito en donde se reclama la suspensión procesal.

Cosa distinta es que, en esta oportunidad, la excepción perentoria en comento haya sido desestimada, por razones de fondo, en la sentencia de primera instancia. 3. Entonces, por no avenirse a las exigencias destacadas a lo largo de esta motivación, se desatenderá la implorada suspensión por prejudicialidad. DECISIÓN: Así las cosas, se DENIEGA la solicitud de suspensión del proceso verbal de la referencia que elevó el apoderado del extremo pasivo.

En firme este proveído, reingrese el expediente al despacho del suscrito Magistrado. Notifíquese Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 981d2e7658db96a9ea2a7c5e7582172d8d8870b3e7c77f6ed4dd0ccbe9431a00 Documento generado en 12/06/2025 08:42:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2022 00275 01