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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 031-2021-00089-01 MAG. MARTHA ISABEL GARCIA SERRANO - AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Proceso: Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual Radicado: 11001-3103-031-2021-00089-01 Demandante: Hernando Rojas Pabón. Demandado: Corporación de Abastos de Bogotá S.A., y otros.

Asunto: Recurso Extraordinario de Casación Decisión: Concede I. ASUNTO A DECIDIR La viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, el pasado 17 de julio. II. CONSIDERACIONES Según el numeral 1° del artículo 334 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de casación procede, entre otros, contra las sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia «en toda clase de procesos declarativos».

Por su parte, el canon 338 del mismo estatuto señala: «[c]uando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil (…)».

En la sentencia emitida por esta Corporación se resolvió confirmar el fallo proferido por el Juzgado 31 Civil del Circuito de la ciudad, que desestimó las pretensiones de la demanda del epígrafe, relativas a i) la declaratoria de Radicado N°: 11001-3103-031-2021-00089-01 responsabilidad civil extracontractual de las demandadas por el hurto que sufrió el actor y ii) la consecuente indemnización de perjuicios, por valor de $1.400’000.000.

Puestas de ese modo las cosas, como la sentencia impugnada se emitió en el marco de un proceso verbal, en el que la pretensión esencialmente económica supera los 1000 smlmv, y el recurso se interpuso dentro de la oportunidad prevista en el inciso 1º del artículo 337 del Código General del Proceso, sin más, se procederá a su concesión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión, III.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 17 de julio de 2024, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR la actuación a la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 2 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4e566ede0333b28d25fab0b60a44796787afe7df0bfe5dafa3021784b124e2f3 Documento generado en 09/09/2024 02:46:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica