REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ARAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA SALA ÚNICA ELVA NELLY CAMACHO RAMIREZ Magistrada Ponente Proceso: Radicado: Demandante: civil – Apelación Sentencia Ejecutivo Singular 81001310300120240014201 Bancolombia S.A. Demandado: Bodega y Distribuciones Parada Ascanio S.A.S, y otros Asunto: Admite Sust. 063 Por ser procedente1, haberse interpuesto de manera oportuna y asistirle interés al recurrente, ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada2, contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2025 por el Juzgado Civil del Circuito de Arauca.
Ejecutoriada la presente determinación, dese cumplimiento al inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 20223.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Elva Nelly Camacho Ramirez Magistrada Tribunal Superior De Arauca - Arauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d3f84afca909ed903d87e22ecd4cb1c0028fb1e29253179fdcad0f17de200c2b Documento generado en 04/03/2025 12:17:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica C.G.P, ARTÍCULO 321.
PROCEDENCIA. Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad, en concordancia con el ARTÍCULO 322. OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. 2 Dr. Jesús Alberto Gutiérrez Sánchez. 3ARTÍCULO
12. APELACIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL Y FAMILIA. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia se tramitará así: (…) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso. 1