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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 015 2018 00224 02 DR ZULUAGA AUTO OBEDECER Y CUPLIR DEVOLVER PROCESO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal Daniel Ardila Manuel Jacobo Ariza Moreno 110013103 015 2018 00224 02 Segunda Acata orden de tutela y dispone devolución del expediente al juzgado de primera instancia 1.

Esta magistratura en acatamiento de la sentencia de tutela STC15484-2024 del 26 de noviembre de 2024 dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dispuso: 1.1. En auto del 4 de diciembre de 20241: i) obedecer tal decisión, ii) solicitar el expediente de la referencia (015 2018 00224 02) al estrado de origen y iii) continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2024 por el Juzgado 15 Civil del Circuito de la ciudad. 1.2.

Y en auto del 12 de diciembre de 20242: i) correr traslado a los no recurrentes del escrito contentivo de la apelación presentada ante la primera instancia y ii) comunicar al Alto Tribunal lo actuado en cumplimiento de la orden constitucional. 2. En sentencia STL5918-2025 del 12 de marzo de 2025, notificada el pasado 2 de mayo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de tutela STC15484-2024 en mención3. 1 Cuaderno de segunda instancia, archivo 21. 2 Anterior, archivo 29. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

Sentencia STL5918-2025. M.P. Dra. Clara Inés López Dávila. T.S.B. – S.C. - RAD. 110013103 015 2018 00224 02 3. El artículo 7 del Decreto 306 de 19924 prevé que “cuando el juez que conozca de la impugnación (…) revoque el fallo de tutela que haya ordenado realizar una conducta, quedarán sin efecto dicha providencia y la actuación que haya realizado la autoridad administrativa en cumplimiento del fallo respectivo”. 4.

Bajo el panorama anterior, se advierte que el auto proferido el 4 de diciembre de 2024, así como las actuaciones surtidas con posterioridad, quedaron sin efecto en virtud de la disposición inmediatamente referida, quedando incólume el trámite adelantado y que cerró por deserción la continuación de la alzada contra la sentencia, como orden contenida en proveídos del 17 de mayo y 29 de agosto de 20245.

Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. Acatar lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STL5918-2025 del 12 de marzo de 2025. Segundo. Advertir que el auto proferido el 4 de diciembre de 2024, así como las actuaciones surtidas con posterioridad, quedan sin efectos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 306 de 1992, y conservan total validez los trámites adelantados precedentemente y que incumben a la deserción del medio.

Tercero. Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta providencia.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona 4 Decreto 306 de 1992. “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”. 5 Cuaderno de segunda instancia, archivos 07 y 19. T.S.B. – S.C. - RAD. 110013103 015 2018 00224 02 Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d774096e6ff3a91fa337f7de92cd72ca94bd07385b21517b7b5b013202e70941 Documento generado en 12/05/2025 02:46:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica