73349-31-05-001-2021-00047-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, trece de junio de dos mil veinticuatro PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 73349-31-05-001-2021-00047-01 Angela Marcela Zapata Montoya y otra Enlaces Temporales EST SAS y otro Amparo Emilia Peña Mejía Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la demandada Enlaces Temporales EST SAS contra la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de mayo de 2024.
(archivo 11 carpeta digital segunda instancia) CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación interpuesta por la parte demandada el 16 de mayo de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 11 de junio de 2024 (archivo 12 carpeta digital segunda instancia), término dentro del cual el apoderado judicial de la demandada, presentó el respectivo recurso, conforme escrito de fecha 27 de mayo de 2024.
(archivo 11 carpeta digital segunda instancia) 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 73349-31-05-001-2021-00047-01 PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 ascendía a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.
REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandada Enlaces Temporales EST SAS, para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con los fallos de primera y segunda instancia en cuanto a la negativa de sus pretensiones.
La demandante Angela Marcela Zapata Montoya solicitó condenar a Enlaces Temporales EST SAS a pagar lucro cesante, perjuicios morales para ella, su progenitora y su hermano, daño en la vida de relación e intereses moratorios e indexación como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió y en el que atribuye culpa en su ocurrencia al empleador.
El Juez de primera instancia declaró la culpa patronal y condenó a Enlaces Temporales EST SAS a pagar: 2 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73349-31-05-001-2021-00047-01 En favor de la ex trabajadora demandante: Lucro cesante consolidado: Perjuicios morales: Daño en la vida relación: $23.176.703.91 20 SMLMV 20 SMLMV En favor de la mamá de ésta y su hermano, también demandantes, perjuicios morales, así: Aura Montoya Gallego 10 SMLMV Jorge Leonardo Gaitán Montoya 10 SMLMV Inconforme con el fallo la condenada Enlaces Temporales EST SAS interpuso recurso de apelación. Dicho recurso fue resuelto por esta Sala el pasado 16 de mayo de 2024, mediante el cual se CONFIRMÓ la decisión de primer grado.
Por ello el interés jurídico para recurrir en este caso del recurso de casación presentado por la citada Enlaces Temporales EST SAS, está representado en las condenas impuestas en su contra, las que arrojan el siguiente valor total: Lucro cesante consolidado: Perjuicios morales: Daño en la vida relación: $23.176.703.91 $26.000.000.003 $26.000.000.004 En favor de la mamá de ésta y su hermano, también demandantes, perjuicios morales, así: Aura Montoya Gallego $13.000.000.005 Jorge Leonardo Gaitán Montoya $13.000.000.006 TOTAL $101.176.703.91 En ese orden de ideas el interés jurídico del demandante para recurrir en casación, corresponde al valor total a que fue condenada la recurrente en casación, lo cual como se refleja en precedencia, asciende a $101.176.703.91, valor inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma como cuantía para recurrir en casación, pues como se dijo previamente, para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000,00, por ende, NO SE CONCEDE el recurso de casación. 3 20 SMLMV X 1.300.000.00 20 SMLMV X 1.300.000.00 5 10 SMLMV X 1.300.000.00 6 10 SMLMV X 1.300.000.00 4 73349-31-05-001-2021-00047-01 En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué R E S U E L V E:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada Enlaces Temporales EST SAS contra la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de mayo de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso al Juzgado de origen. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: df9ff6d952190989ea89608836040c907f1efb04d45b12f2a79bb626eed26784 Documento generado en 13/06/2024 12:03:22 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica