Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 1. 13001310300220100020502-AUTO NIEGA ADICION

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

PROCESO: EJECUTIVO – INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS RADICADO: 13001310300220100020502 DEMANDANTE: ARMANDO SEGRERA LORA, ORLANDO FERNÁNDEZ DAJUD DEMANDADO: HERNANDO VERGARA TAMARA Y CIA EN LIQUIDACIÓN INCIDENTANTE: OMAR ARNEDO MONTES INCIDENTADO: HERNANDO VERGARA TAMARA Y CIA EN LIQUIDACIÓN PROVIDENCIA: AUTO NIEGA ADICIÓN TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL- FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO PROCESO: EJECUTIVO – INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS RADICADO: 13001310300220100020502 DEMANDANTE: ARMANDO SEGRERA LORA, ORLANDO FERNÁNDEZ DAJUD DEMANDADO: HERNANDO VERGARA TAMARA Y CIA EN LIQUIDACIÓN INCIDENTANTE: OMAR ARNEDO MONTES INCIDENTADO: HERNANDO VERGARA TAMARA Y CIA EN LIQUIDACIÓN PROVIDENCIA: AUTO NIEGA ADICIÓN Cartagena de Indias, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud elevada por el abogado incidentante Omar Arnedo Montes, mediante la cual pretende que se reconsidere lo dispuesto en el auto de fecha 29 de octubre de 2025, providencia en la que esta Sala Unitaria revocó las decisiones que habían regulado los honorarios profesionales dentro del presente incidente y ordenó una nueva liquidación. CONSIDERACIONES 1.

Tal como se indicó de manera expresa en la providencia del 29 de octubre de 2025, el expediente fue objeto de una revisión integral y detallada por parte de esta Magistratura. Bajo los principios de razonabilidad, proporcionalidad, equidad y correspondencia entre la labor desplegada y la retribución económica, se estableció que las sumas reconocidas resultaban desproporcionadas frente al alcance real de la gestión jurídica ejecutada.

El peticionario sostiene que la Sala omitió pronunciarse sobre aspectos planteados en otros recursos, sin embargo, esta Magistratura advierte que la providencia del 29 de octubre de 2025 abordó de manera integral el expediente y ordenó la reliquidación de los honorarios. 1.1. En el auto del 29 de octubre de 2025, tras revisar íntegramente el expediente por advertir irregularidades sustanciales, concluyó que la regulación hecha en primera instancia desconoció límites legales y de equidad, existiendo una desproporción objetiva entre la cuantía de los ejecutivos primigenios (≈ $300.000.000) y la base económica usada para tasar los honorarios (≈ $3.856.919.602,88) apoyada en un incidente de perjuicios que no prosperó; empleando como parámetro un concepto de “pretensiones” ajeno al resultado real de la gestión desplegada hasta la revocatoria del poder; y sin motivación suficiente sobre los criterios exigidos por el art. 76 CGP. 1.2.

Se recordó que la fijación de honorarios, aun pactada, está sujeta a control judicial y a la buena fe, máxime en la relación abogado-cliente, y que ante ambigüedades del contrato, deben aplicarse las reglas de interpretación de los arts. 1618 a 1624 C.C., privilegiando la intención común, la coherencia del negocio y la interpretación más favorable al deudor; por tanto, el 30% no podía proyectarse sobre pretensiones hipotéticas ni montos no reconocidos judicialmente. 1.3.

En consecuencia, examinadas cada una de las aristas relevantes del asunto, se revocaron las providencias que habían regulado los honorarios y se ordenó una nueva liquidación, aplicando las reglas de interpretación contractual y los parámetros de valoración fijados en esa misma decisión. 1.4. En cuanto al precedente invocado por el recurrente, en el que acude al auto del 12 de abril de 2023, tampoco asiste razón al peticionario.

En esa decisión, este Tribunal revocó la negativa del 1 PROCESO: EJECUTIVO – INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS RADICADO: 13001310300220100020502 DEMANDANTE: ARMANDO SEGRERA LORA, ORLANDO FERNÁNDEZ DAJUD DEMANDADO: HERNANDO VERGARA TAMARA Y CIA EN LIQUIDACIÓN INCIDENTANTE: OMAR ARNEDO MONTES INCIDENTADO: HERNANDO VERGARA TAMARA Y CIA EN LIQUIDACIÓN PROVIDENCIA: AUTO NIEGA ADICIÓN Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena a regular los honorarios y le ordenó hacerlo conforme al artículo 76 del CGP, precisando que, ante la falta de claridad contractual, el juez podía apoyarse en los criterios para fijar agencias en derecho y en las tarifas del Colegio Nacional de Abogados, reconocidas por la Corte Constitucional como fuente auxiliar de derecho.

Lejos de contrariar ese mandato, la providencia de 29 de octubre de 2025 lo desarrolló en su integridad, detallando los factores objetivos que debían ponderarse para evitar el reconocimiento de valores excesivos o carentes de correspondencia con el trabajo efectivamente ejecutado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud presentada por el abogado Omar Arnedo Montes, orientada a revaluar lo dispuesto en el auto de 29 de octubre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: MANTENER incólume la decisión adoptada en dicha providencia, mediante la cual se revocaron las decisiones que regularon los honorarios y se ordenó su nueva liquidación conforme a los criterios señalados.

TERCERO: POR SECRETARÍA, y luego de las anotaciones pertinentes, remítase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE1 JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 130986913486521d4920d148ad632b6bbc62e8db4e83562db81feb4a7ae727eb Documento generado en 13/11/2025 08:51:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: 1 Esta providencia cuenta con la firma electrónica del Magistrado Sustanciador. 2 PROCESO: EJECUTIVO – INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS RADICADO: 13001310300220100020502 DEMANDANTE: ARMANDO SEGRERA LORA, ORLANDO FERNÁNDEZ DAJUD DEMANDADO: HERNANDO VERGARA TAMARA Y CIA EN LIQUIDACIÓN INCIDENTANTE: OMAR ARNEDO MONTES INCIDENTADO: HERNANDO VERGARA TAMARA Y CIA EN LIQUIDACIÓN PROVIDENCIA: AUTO NIEGA ADICIÓN https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3