Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Inadmite revisión RAD. 2025.00035.00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAD. 47.001.22.13.000.2025.00035.00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Santa Marta, seis de marzo de dos mil veinticinco. Previo reparto, fue asignado a este despacho la sustanciación del proceso de revisión promovido por Distribuciones y Logísticas Gran Surtidor S.A.S. (Distrilogist), en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, el 15 de mayo de 2024, al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado seguido en su contra por Bancolombia S.A., identificado con el radicado No. 47.001.31.53.001.2023.00205.00; sin embargo, auscultada la actuación se advierte que la demanda no cumple con el lleno de los requisitos para su admisión. i) En efecto, no se acreditó el envío del escrito inicial y sus anexos por medio electrónico, a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 5º del artículo 6º de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, lo que deberá hacerse junto con el respectivo escrito de subsanación. ii) No se indicó la fecha de ejecutoria de la sentencia cuestionada, desconociéndose lo estipulado en el numeral 3 del artículo 357 del C.G. del P., debiendo, en consecuencia, remitirse nuevamente el poder correspondiente, en el que se consigne lo respectivo, y se identifique debidamente el proceso reprochado, esto RAD. 47.001.22.13.000.2025.00035.00 2 es, expresándose las partes, la autoridad judicial que lo tuvo a su cargo y el radicado, además de corregirse la manifestación relativa a “con efectos desde la notificación del auto que libró mandamiento de pago”, atendiendo el tipo de trámite reconocerá a que se refiere.

En consecuencia, personería jurídica al abogado no Carlos se José Carrera Collantes. iii) En el libelo introductorio lo que se pretende no se expresó observándose los efectos de la sentencia que ha de dictarse en este asunto, en virtud de la causal invocada, de conformidad con el artículo 359 y el numeral 4 del 82 del Código General del Proceso. iv) Finalmente, no se aportó el respectivo folio de matrícula inmobiliaria del bien objeto del proceso de revisión, y sobre el que versa la medida cautelar deprecada (Art. 356 ibídem).

Ante ese panorama, se inadmitirá la demanda, y se concederá a la sociedad recurrente el término de cinco (5) días para que subsane los defectos advertidos, tal como lo estipula el inciso segundo del artículo 358 del Estatuto Procesal, so pena de su rechazo. Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda de revisión promovida por Distribuciones y Logísticas Gran Surtidor S.A.S. (Distrilogist), en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, el 15 de mayo de 2024, al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado seguido en su contra por Bancolombia S.A., identificado con el radicado No. RAD. 47.001.22.13.000.2025.00035.00 3 47.001.31.53.001.2023.00205.00, de acuerdo con lo indicado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: CONCEDER al extremo activo el término de cinco (5) días para que subsane los defectos advertidos, tal como lo estipula el inciso segundo del artículo 358 del C.G. del P., so pena de que se rechace la demanda.

TERCERO: No se reconoce personería al mencionado profesional del derecho, en virtud expuesto en líneas precedentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5306107375db4e78eae32053ffd778e113438b886f73cc4678169cf78f45e5c7 Documento generado en 06/03/2025 08:57:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica de lo