Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 01 RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO QUEJA JOSE DOMINGO VALENCIA.

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Maria Matilde Trejos Aguilar

CARLOS CORTÉS RIASCOS Abogado – Especializado en Derecho Administrativo, Constitucional y Seguridad Social. Universidad Santiago de Cali. Señores HONORABLES MAGISTRADOS SALA LABORAL-TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA Magistrada Ponente: Dra. MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR E. S. D. Referencia.: Proceso Ordinario Laboral Demandante.: José Domingo Valencia Demandada.: Distrito Especial de Buenaventura.

Radicación.: 76-109-31-05-003-2020-00023-01 Asunto: Recurso de Reposición y en subsidio queja o Hecho contra el Auto que no concedió el Recurso Extraordinario de Casación. CARLOS CORTES RIASCOS, mayor y vecino de la ciudad de Cali V., identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en calidad de apoderada del parte demandante señor JOSE DOMINGO VALENCIA, conforme a poder que obra en el expediente, respetuosamente me permito interponer recurso de “reposición y en subsidio queja” contra el auto interlocutorio No, 065 de fecha 01 de noviembre de 2024, notificado por estado No. 155 del día 05 de noviembre de 2024, auto por medio del cual se negó el recurso de casación contra la providencia No. 101 proferida por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con fecha 06 de septiembre de 2024, notificada mediante edicto 085 del 09 de septiembre de 2024.

I. FINALIDAD DEL RECURSO. Respetuosamente solícito a la H. Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga V: 1. Revocar el auto interlocutorio No, 065 de fecha 01 de noviembre de 2024, notificado por estado No. 155 del día 05 de noviembre de 2024, mediante el cual se negó el recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia del 06 de septiembre 2023, notificada por edicto 085 del 09 de septiembre de 2024 y, en su lugar, proceda a conceder el recurso de casación contra la mencionada providencia. 2.

Subsidiariamente, en caso de proseguir el mismo criterio y no reponer el auto impugnado, solicito a la H. Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga V., expedir, con destino a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, copia de la providencia impugnada, la demanda, la contestación junto con las demás piezas correspondientes y demás piezas procesales pertinentes para efectos del trámite del recurso de hecho o queja.

Carrera 4 No. 12 – 41 Oficina 1305 Edificio Seguros Bolívar Tels. 8889358/60 Cel. 3168652409 Correo Electrónico carloscarttt68hotmail.com Cali. CARLOS CORTÉS RIASCOS Abogado – Especializado en Derecho Administrativo, Constitucional y Seguridad Social. Universidad Santiago de Cali. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO. Me permito sustentar el recurso con base en los siguientes hechos y razones jurídicas:

PRIMERO: El Señor JOSE DOMINGO VALENCIA, a través de apoderado judicial interpuso demanda laboral en contra del DISTRITO DE BUENAVENTURA, solicitando la reliquidación de las prestaciones sociales y por ende la pensión de invalidez y que se declara la existencia de la relación laboral suscrita entre las aquí partes.

SEGUNDO: Dentro de los fundamentos de derecho el actor indicó que las prestaciones que reclama son para el reconocimiento y pago de las diferencias que resulten de la reliquidación de la pensión de invalidez del actor.

TERCERO: El Juzgado Tercero laboral del Circuito de Buenaventura, mediante sentencia No. 047 del 22 de junio de 2023 ABSOLVIO al DISTRITO DE BUENAVENTURA, de las pretensiones incoadas por el demandante JOSE DOMINGO VALENCIA, y lo condenó al pago de costas del proceso.

CUARTO: La sentencia antes referida fue apelada por parte demandante.

QUINTO: Mediante sentencia No. 101 proferida por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con fecha 06 de septiembre de 2024, notificada mediante edicto 085 del 09 de septiembre de 2024. la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga V., confirmó la sentencia de primera instancia.

SEXTO: El demandante presentó ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga V., el recurso extraordinario de casación contra la sentenciade segunda instancia, este recurso fue negado mediante auto interlocutorio No, 065 de fecha 01 de noviembre de 2024 notificado por estado No. 155 del día 05 de noviembre de 2024.

SEPTIMO: La H. Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga V., desconoció los preceptos constitucionales y jurisprudenciales que indican que en temas de prestaciones que se causan de manera periódica y especialmente en lo que atañe derechos pensionales como el solicitado por el demandante, no importa el interés económico para recurrir en casación, pues negar este recurso sería como inhabilitar per se debatir ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, si le asiste razón al demandante sobre el reconocimiento y pago de un derecho fundamental como es el de la Seguridad Social y en ella la pensión. Carrera 4 No. 12 – 41 Oficina 1305 Edificio Seguros Bolívar Tels. 8889358/60 Cel. 3168652409 Correo Electrónico carloscarttt68hotmail.com Cali.

CARLOS CORTÉS RIASCOS Abogado – Especializado en Derecho Administrativo, Constitucional y Seguridad Social. Universidad Santiago de Cali.

OCTAVO: Tiene adoctrinado la Jurisprudencia de la H. Sala Laboral, de la Corte Suprema de Justicia, que el interés económico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio que la sentencia recurrida, les irroga a las partes.

NOVENO: Así las cosas, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, se encuentra determinado por el monto de las pretensiones que le fueron negadas al recurrente en el fallo de segunda instancia, luego de confirmar la decisión proferida por la a-quo, más lo apelado.

DECIMO: Dentro de dichos pedimentos se encuentra el reconocimiento y pago de las diferencias que resulten de la reliquidación de la pensión de invalidez con los factores salariales que la empresa les dio RANGO convencional, a partir del 08 de octubre de 1998, fecha que se empezó a pagar la pensión de invalidez legal en una cuantía inicial de $300.519 mensual.

DECIMO PRIMERO: Teniendo en cuenta la posición de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en el sentido que este tipo de pretensiones periódicas tienen incidencia hacia futuro. Por lo anterior, entraremos a cuantificarla tomando como referencia la fecha del fallo del Tribunal, la fecha de nacimiento del demandante, su expectativa de vida según lo establecido en la resolución No. 1555 del 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el número de diferencias de mesadas futuras, así como las diferencias de mesadas a la fecha del fallo.

DECIMO SEGUNDO: Así, para calcular el interés económico de la parte actora, se tiene que, para efectuar las operaciones aritméticas pertinentes, la demandante al momento en que se profirió la sentencia principal de segundo grado (seis 06 de septiembre de 2024), nacido el 25 de diciembre de 1956, contaba con la edad de setenta y ocho (68) años, por ende, la proyección futura de conformidad con la Resolución No. 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, correspondía a dieciséis punto siete “16.7 años”, y el salario mínimo para el año 2024, fecha del fallo de la sentencia del Tribunal, asciende a la suma de $1.300.000, que multiplicado por el número de mesadas por citado lapso corresponde a doscientos punto cuatro (200.4), se obtiene un total por mesadas pensionales futuras de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS ($260.520.000,00), M/CTE, monto que sin incluir el valor por concepto de intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, diferencias de prestaciones, indemnización moratoria diaria e indemnización por despido y por el no pago completo de las cesantías definitivas perseguidas, se supera la cuantía mínima para conceder el recurso extraordinario que para esa anualidad (2024), el cumplimiento del presupuesto legal para recurrir en casación, concerniente a los ciento veinte (120) salarios mínimos legales vigente para el 2024, por lo que se debe conceder el recurso de casación”.

Al cuantificar las pretensiones obtenemos: Carrera 4 No. 12 – 41 Oficina 1305 Edificio Seguros Bolívar Tels. 8889358/60 Cel. 3168652409 Correo Electrónico carloscarttt68hotmail.com Cali. CARLOS CORTÉS RIASCOS Abogado – Especializado en Derecho Administrativo, Constitucional y Seguridad Social. Universidad Santiago de Cali.

DECIMO TERCERO: Al realizar la liquidación correspondiente, solo por incidencia futura de la diferencia pensional según expectativa de vida del demandante a fecha del fallo principal de segunda instancia arrojo la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS ($260.520.000,00), M/CTE, cifra que como ya se totalizo supera el monto exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, de 120 salarios mínimos legales mensuales, que para esta anualidad corresponden a $156.000.000.

DECIMO CUARTO: En consecuencia, y al hallarse reunidos los requisitos establecidos en el artículo 43 de la ley 712 del 2001, para que se conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.

DECIMO QUINTO: Además de lo anterior, la H. Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-V., aplicando el principio de igualdad debió admitir el recurso propuesto toda vez que es casos con identidad de pretensiones como la que hoy nos ocupa, se ha admitido el recurso con la premisa jurisprudencial anotada en los puntos anteriores, no siendo coherente que en algunos casos si se admita el recurso y en otro no. En consecuencia la sentencia proferida por la H. Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-V., puede ser objeto de recurso de casación, razón por la cual se solicita revocar el auto que lo negó y en subsidio, esto es, en caso de no concederse el recurso extraordinario de casación, se solicita la expedición de la copia de la providencia impugnada, la demanda, la contestación junto con las demás piezas correspondientes para efectos del trámite del recurso de hecho o queja ante la Honorable Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO. Se invoca como fundamento de derecho lo preceptuado en el artículo 68 del Código de Procedimiento Laboral, en concordancia con los artículos 352 y siguientes del C.G.P. IV. PRUEBAS. Ruego se tengan como tales la actuación surtida en el proceso en especial la demanda, la contestación, las sentencias proferidas tanto en primera como en segunda instancia y el auto interlocutorio No, 065 de fecha 01 de noviembre de 2024 notificado por estado No. 155 del día 05 de noviembre de 2024, mediante el cual se negó el recurso extraordinario de Casación. V. ANEXOS.

Los enunciados en el acápite de pruebas y los que el Honorable Tribunal considere necesario para que se surta el recurso de Queja o de Hecho. Carrera 4 No. 12 – 41 Oficina 1305 Edificio Seguros Bolívar Tels. 8889358/60 Cel. 3168652409 Correo Electrónico carloscarttt68hotmail.com Cali. CARLOS CORTÉS RIASCOS Abogado – Especializado en Derecho Administrativo, Constitucional y Seguridad Social.

Universidad Santiago de Cali. Imagen de la copia legible del documento Nacional de identidad, en un (1) folio, para demostrar la edad actual del demandante. VI. COMPETENCIA. Por encontrarse la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga V., conociendo sobre la concesión del recurso de casación, es competente para conocer del recurso de reposición interpuesto.

Para conocer del recurso de hecho o queja es competente la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia a la cual deberán remitírsele copia de la providencia impugnada y demás piezas procesales. Para todos los efectos, mis datos de notificación son: En la secretaria de su despacho, o en la Carrera 4 No. 12-41 Oficina 13.05 Edificio Seguros Bolívar Teléfono 8889358-60 Santiago de Cali-Valle.

Celular 316-8652409 Correo electrónico carloscarttt68@hotmail.com De los Honorables Magistrados, Cordialmente. ___________________________________________________ CARLOS CORTES RIASCOS C. C. No. 16.490.817 de B/ventura T. P. No. 196.252 del C. S. de la Judicatura Carrera 4 No. 12 – 41 Oficina 1305 Edificio Seguros Bolívar Tels. 8889358/60 Cel. 3168652409 Correo Electrónico carloscarttt68hotmail.com Cali.